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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396240 Prohíben la extracción del recurso carachi gris en la laguna de Umayo, ubicada en Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2009-PRODUCE Lima, 20 de mayo del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 195-2009-DIREPRO/GR-PUNO/DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, el Ofi cio Nº 026-2009-IMARPE/LRP de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en Puno, el Ofi cio Nº DE-100-085-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 227- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota No. 718-2009- PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 036-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en virtud del principio precautorio regulado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Ofi cio de vistos remite la opinión técnica de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno denominada “Veda reproductiva del ‘carachi gris’ Orestias agassii var. Silustani como medida de manejo preventivo en la laguna de Umayo” y el Informe técnico preliminar del mismo Instituto, denominado “Prospección biolimnológica pesquera del recurso Orestias agassii var. silustani ‘carachi gris’ en la laguna de Umayo (marzo, 2009)”, en los cuales, basado en la prospección biológica, pesquera y limnológica realizada el 3 de marzo de 2009 en la laguna de Umayo, así como el análisis de los desembarques, determinó que la especie más abundante en las capturas es el carachi gris Orestias agassii var. silustani (95.7 %) y que todos los ejemplares muestreados se encontraban maduros sexualmente o en proceso avanzado de madurez sexual, previéndose un período de desove de uno o dos meses; Que, asimismo, la citada Sede Regional del IMARPE, en función a los resultados de sus estudios y por considerar que el carachi gris Orestias agassii var. silustani de la laguna de Umayo, presenta un comportamiento reproductivo similar a la especie Orestias agassii del lago Titicaca, emparentada fi logenéticamente con ella, la cual presenta picos de desove en los meses de febrero a mayo y de agosto a noviembre; recomienda establecer una veda del carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, como una medida de manejo preventivo, hasta contar con un estudio defi nitivo basado en el seguimiento estacional de la pesquería en dicha laguna; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el documento “Opinión sobre propuesta para establecer veda reproductiva de ‘carachi gris’ en la laguna Umayo – Puno” en el cual considera que, como medida precautoria, es pertinente el cierre de la pesca en la laguna Umayo por el resto del otoño de 2009; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los documentos de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer de medidas que estén orientadas a garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani, propone la prohibición de la extracción de la citada especie en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como la prohibición del transporte, la comercialización y el procesamiento de este recurso, hasta el 30 de junio de 2009. Asimismo propone que, una vez concluido el citado período de veda, se prohíba la extracción del recurso para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservación, particularmente, como alimento en acuicultura, optimizando así su protección; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como el transporte, la comercialización y el procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de junio de 2009. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock comercial del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani extraído en la laguna de Umayo, tienen un plazo de diez (10) días calendario para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3º.- Una vez concluido el período de veda dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se prohíbe la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo y la cuenca del lago Titicaca para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservación, particularmente, como alimento en acuicultura. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la laguna de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y monitoreo de la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por