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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396236 otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva.” “Artículo 7º.- De los objetivos (...) e) Establecer como ente rector, la política general y las normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas, y coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional.” “Artículo 8º.- De las funciones generales Son funciones generales del Ministerio de la Producción las siguientes: (...) h) Establecer los objetivos y la política del sector de la micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación. i) Formular, concertar y establecer las políticas de promoción y el acceso de la pequeña y mediana empresa, a los servicios fi nancieros, de tecnología y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. j) Las demás funciones que le corresponda conforme a la legislación vigente”. “Artículo 9º.- De la estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN (...) - Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. (...) ÓRGANOS DE LÍNEA (...) í Dirección General de MYPE y Cooperativas ORGANISMOS PÚBLICOS - Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES - Instituto del Mar del Perú – IMARPE - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.” “Artículo 13º.- De los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria El Ministerio de la Producción cuenta con dos Despachos Viceministeriales, el de Pesquería y el de MYPE e Industria, que tienen como ámbito los sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa e industria, respectivamente.” “Artículo 14º.- De los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria Los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, respectivamente, son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional de los sectores de pesquería, y de micro y pequeña empresa e industria, según corresponda, y la dirección de las actividades de los órganos de línea del Ministerio, de los Organismos Públicos, de las Comisiones Sectoriales, de las Comisiones Multisectoriales y de los Programas y Proyectos que están dentro de sus ámbitos. Representan al Ministro en los actos y gestiones que éste les encomiende.” “Artículo 16º.- Del Viceministro de MYPE e Industria El Viceministro de MYPE e Industria es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el Sector MYPE e Industria, formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del sector MYPE e Industria que comprenden el fomento de la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequeña empresa, la asociatividad y el cooperativismo, así como las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente. Dirige los órganos del Ministerio, Programas, Proyectos, Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectoriales que estén dentro del ámbito del Sector MYPE e Industria; así como supervisa la aplicación de políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional del Sector MYPE e Industria por parte de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro y en concordancia con la normatividad vigente sobre el Proceso de Descentralización. Sus funciones son: a) Promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las políticas del Sector MYPE e Industria de alcance nacional relacionadas con el desarrollo de las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura de industria, así como de las cadenas productivas, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento; así como fomentar su desarrollo e incremento de competitividad. (...) n) Formular políticas para el desarrollo, fomento y competitividad de la micro y pequeña empresa y las cooperativas, promoviendo la inversión privada y el desarrollo de la MYPE y las funciones. o) Promover un entorno favorable y actuar como facilitador para el desarrollo de las iniciativas empresariales. p) Las demás funciones que le asigne el Ministro”. “Artículo 44º.- De la Ofi cina de Estadística Sus funciones son: (...) b) Planifi car, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de las tareas estadísticas sobre las actividades del Sector de Pesquería y de MYPE e Industria. (...)” “Artículo 68º.- De los Organismos Públicos Los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por la naturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinación con el Ministro, por el Viceministro de Pesquería. Son los siguientes: í Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. í Instituto del Mar del Perú – IMARPE. í Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. “ Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Incorpórense los artículos 67-A, 67-B, 67-C, 67-D, 67- E y 67-F al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 67-A.- De la Dirección General de MYPE y Cooperativas La Dirección General de MYPE y Cooperativas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la aplicación de la política nacional y la normatividad legal y técnica en materia de micro y pequeña empresa y cooperativas. Sus funciones son: a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, cooperativas, empresas autogestionarias y asociativas; proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. b) Promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. c) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicación de políticas nacionales para facilitar un servicio integral a las micro y pequeñas empresas, orientado a fomentar las nuevas iniciativas empresariales y mejorar sus capacidades de gestión y proceso productivo. d) Evaluar y resolver como última instancia administrativa, los recursos administrativos en materia de MYPE y Cooperativas que se presenten en los