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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396238 los proveedores de servicio de desarrollo empresarial. c) Ofrecer a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el co-fi nanciamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial de acuerdo a las condiciones establecidas en la materia. d) Promover en el ámbito nacional la prestación de servicios que permitan mejorar los esquemas de competitividad, gestión y dirección de las micro y pequeñas empresas para facilitar su inserción en el mercado. e) Promover la aplicación de políticas a nivel nacional para la facilitación de información sobre oportunidades de mercado y contactos comerciales a las micro y pequeñas empresas. f) Promover a nivel nacional la facilitación de la articulación comercial entre la demanda productiva y grupos productivos califi cados, propiciando la igualdad de oportunidades y el enfoque de género. g) Gestionar la celebración de convenios de cooperación de alcance nacional con entidades nacionales e internacionales, a fi n de ampliar y/o mejorar los servicios ofrecidos e incrementar su cobertura. h) Impulsar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. i) Fomentar la difusión de oportunidades de negocio en el ámbito público y privado Estado, la sensibilización de los funcionarios del Estado y la difusión de la oferta de la micro y pequeñas empresa existente. j) Realizar acciones permanentes en el ámbito nacional para promover las iniciativas empresariales, de forma articulada con los gobiernos regionales y locales e instituciones públicas o privadas, y en concordancia con los lineamientos de política del sector. k) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.” “Artículo 67-F.- De la Dirección de Cooperativas Sus funciones son: a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país. b) Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas. c) Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas. d) Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y fi nanciera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados. e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. f) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.” Artículo 3º.- Modifi cación del Organigrama Estructural Modifíquese el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Normas Derogatorias Deróguese el inciso h) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL