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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396232 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 350697-6 ENERGIA Y MINAS Otorgan a HIDRANDINA S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-EM Lima, 20 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14150207, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo de la Ofi cina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín, ubicada en los distritos de Celendín, José Gálvez, Sucre, Encañada, Baños del Inca, Llacanora, Jesús y Cajamarca, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 078- 99-EM/DGAA y Nº 850-2007-MEM/AAE, de fecha 23 de diciembre de 1999 y 24 de octubre de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 065- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín, ubicada en los distritos de Celendín, José Gálvez, Sucre, Encañada, Baños del Inca, Llacanora, Jesús y Cajamarca, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. CAJAMARCA – S.E. CELENDIN 60 01 59,42 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 330 - 2009 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 330 - 2009 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 350697-7 Delegan en los Viceministros de Energía y Minas la facultad de aprobar Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2009-MEM/DM Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas establece en su artículo 8º que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la ley, que no sean privativas a su cargo; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala en su artículo 9º, literal k, que el Ministro de Energía y Minas podrá delegar en los Vice Ministros u