Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

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gastronomico, social, geografico, entre otros, de su circunscripcion de origen. Cultivar los sentimientos de union, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales. Identificar y evaluar los problemas de la jurisdiccion que representan, contribuyendo a proponer soluciones, asi como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdiccion que representan. Contribuir a la integracion de sus pueblos colaborando con el MORDAZA de regionalizacion. Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir sus gastronomia tradicional. Expresar y representar los intereses de los ciudadanos originarios de la jurisdiccion de referencia. Aquellos otros que contribuyan a sus fines y objetivos.

Capitulo III Difusion de expresiones culturales Articulo 8º.- MORDAZA de la peruanidad 8.1 Encargase a la Asociacion de Clubes Departamentales del Peru (ACDP), asociacion representativa de los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en MORDAZA, la difusion permanente de la expresiones genuinas de la peruanidad, con el proposito de contribuir a la afirmacion de la nacionalidad y el desarrollo de los valores que la conforman. 8.2 La Asociacion de Clubes Departamentales del Peru (ACDP) organizara y conducira la MORDAZA de la Peruanidad, donde se exhibiran permanentemente expresiones artisticas nacionales, Para tal efecto, el Instituto Nacional de Cultura (INC) emitira el reglamento correspondiente que facilite el uso de los locales de propiedad del Estado destinados para ese proposito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Afectaciones en uso Las afectaciones en uso de predios de propiedad del Estado y que se hubieran otorgado a favor de los clubes departamentales, provinciales y distritales se convierten en adjudicaciones en propiedad, conforme a lo regulado por la Ley Nº 29072, Ley que Otorga a los Clubes Departamentales, Beneficiados con Predios Adjudicados por el Estado, un Plazo Unico y Excepcional de Seis (6) Anos para que Culminen con la Edificacion de sus Locales Institucionales. En ningun caso podran ser transferidos a terceros. SEGUNDA.- Regla de equilibrio fiscal Previamente al cumplimiento de las normas de exoneracion e inafectacion senaladas en la presente Ley, el Poder Ejecutivo debera senalar la fuente de ingreso alternativo de los menores ingresos que se generen, de conformidad con las reglas dispuestas y especificadas en el Decreto Legislativo Nº 977, Decreto Legislativo que establece la Ley MORDAZA para la Dacion de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley tiene vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo las medidas de caracter tributario, con arreglo a la legislacion vigente. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo emitira las normas reglamentarias correspondientes para el optimo cumplimiento de la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 4º.- Bienes y rentas El patrimonio de los clubes esta conformado por lo siguiente: a) b) Los bienes aportados por sus asociados. Los bienes inmuebles, muebles, maquinaria y enseres adquiridos mediante compraventa y por aquellos que se reciben a titulo de legado o donacion. Las rentas que produzcan sus bienes y servicios. Los ingresos provenientes de sus actividades. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados. Capitulo II Normas promocionales Articulo 5º.- Exoneracion de impuesto predial Incorporase el inciso m) al articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, con el texto siguiente: "m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, asi como la asociacion que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales especificos." Articulo 6º.- Inafectacion de impuestos Estan inafectos de impuestos las actividades de conservacion, difusion y creacion de todas las expresiones de cultura y folclor, asi como las sociales y deportivas vinculadas a ellas, que MORDAZA organizadas por los clubes departamentales, provinciales, distritales y por las asociaciones que los representen, debidamente calendarizados y en concordancia con sus fines y objetivos. Este beneficio se aplica cuando estas actividades culturales no MORDAZA de caracter permanente. Articulo 7º.- Requisitos para acogerse a las normas promocionales Los clubes departamentales, provinciales y distritales, asi como las asociaciones que los representen solo pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley si cumplen con los requisitos que a continuacion se detallan: a) Contar con personeria juridica vigente y un minimo de dos (2) anos de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Publicar en diciembre de cada ano su calendario de actividades culturales para el ano siguiente, asi como garantizar su ejecucion. Prestar servicios de informacion turistica y cultural de sus pueblos de referencia. Brindar informacion actualizada sobre proyectos de desarrollo economico y social de su circunscripcion. Organizar actividades de conservacion, creacion, difusion de las expresiones culturales propias de sus pueblos de referencia.

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