Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion competentes, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº449-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE:

350881-2

Dejan sin efecto R.D. Nº 011-2007PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 Visto el Memorando Nº 040-2009-PRODUCE/PP y Nº 0093-2009-PRODUCE/PP, de fechas 23 de febrero y 23 de MORDAZA de 2009, con los cuales la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion sin numero expedida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 011-2007PRODUCE/DGEPP, del 09 de enero de 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun Resoluciones Nº DOS y CUATRO, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA, con matricula Nº CO-15861-PM, de MORDAZA, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Memorando Nº 040-2009-PRODUCE/PP y Nº 0093-2009-PRODUCE/PP, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion sin numero de fecha 02 de diciembre de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la cual se resuelve declarar FUNDADA LA NULIDAD deducida por el Ministerio de la Produccion, en la demanda sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion (OBLIGACION DE HACER) interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA LOPEZ; en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado desde la Resolucion Numero CUATRO; y se declaran nulas las ordenes expedidas por el Juzgado contra el Ministerio de la Produccion por lo que se ordena expida autorizacion de pesca a favor de la embarcacion DON JOSE; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion sin numero de fecha 02 de diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

349727-10

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion para operacion de planta de procesamiento pesquero solicitada por Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 319-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 05 de MORDAZA del 2009 Vistos: el registro N° 00075689 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 14 de octubre y 27 de noviembre del 2008 y 08 de enero del 2009, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C; y CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiere sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante el escrito indicado en el visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C solicita autorizacion para la operacion de una planta de procesamiento pesquero con fines de investigacion; Que, a traves del Oficio N° 6609-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 23 de diciembre del 2008, notificado el 30 de diciembre del 2008 y Oficio N° 1533-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, notificado el 26 de febrero del 2009, se requirio al administrado la subsanacion de observaciones encontradas en su expediente consistentes en la carencia de una base de datos para desarrollar el tema de inocuidad de la Harina de pescado para consumo humano y su relacion con las ETAs, de la MORDAZA de la MORDAZA de Verificacion Ambiental expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, entre otros, con la finalidad de continuar con el tramite pertinente;

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