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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396294 Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción competentes, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 350881-2 Dejan sin efecto R.D. Nº 011-2007- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto el Memorando Nº 040-2009-PRODUCE/PP y Nº 0093-2009-PRODUCE/PP, de fechas 23 de febrero y 23 de abril de 2009, con los cuales la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución sin número expedida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007- PRODUCE/DGEPP, del 09 de enero de 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según Resoluciones Nº DOS y CUATRO, se otorgó a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON JOSE, con matrícula Nº CO-15861-PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Memorando Nº 040-2009-PRODUCE/PP y Nº 0093-2009-PRODUCE/PP, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución sin número de fecha 02 de diciembre de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la cual se resuelve declarar FUNDADA LA NULIDAD deducida por el Ministerio de la Producción, en la demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación (OBLIGACIÓN DE HACER) interpuesta por JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO contra GENARO BLAS LOPEZ; en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado desde la Resolución Número CUATRO; y se declaran nulas las ordenes expedidas por el Juzgado contra el Ministerio de la Producción por lo que se ordena expida autorización de pesca a favor de la embarcación DON JOSE; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº449-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución sin número de fecha 02 de diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-10 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización para operación de planta de procesamiento pesquero solicitada por Pesquera Libertad S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 319-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 05 de Mayo del 2009 Vistos: el registro N° 00075689 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 14 de octubre y 27 de noviembre del 2008 y 08 de enero del 2009, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C; y CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante el escrito indicado en el visto la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C solicita autorización para la operación de una planta de procesamiento pesquero con fi nes de investigación; Que, a través del Ofi cio N° 6609-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 23 de diciembre del 2008, notifi cado el 30 de diciembre del 2008 y Ofi cio N° 1533-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, notifi cado el 26 de febrero del 2009, se requirió al administrado la subsanación de observaciones encontradas en su expediente consistentes en la carencia de una base de datos para desarrollar el tema de inocuidad de la Harina de pescado para consumo humano y su relación con las ETAs, de la presentación de la Constancia de Verifi cación Ambiental expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, entre otros, con la fi nalidad de continuar con el trámite pertinente;