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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396287 Hidroeléctrica Quitaracsa I, otorgada a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 198-2002, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, y la incorporación al Contrato del Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Cualquier modifi cación de la concesión que sea efectuada por parte de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica deberá quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiéndose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 198-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 198-2002. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351226-7 Aprueban fraccionamiento de concesión definitiva de generación eléctrica otorgada por R.S. Nº 071-2001-EM en dos concesiones independientes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2009-EM Lima, 21 de mayo de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 11074197, organizado por Sindicato Energético S.A. – SINERSA S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en las Central Hidroeléctrica Poechos; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 180- 2001, presentada el 4 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 071-2001- EM, publicada el 20 de abril de 2001, Sindicato Energético S.A. – SINERSA es titular de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Poechos, con una capacidad instalada de 27 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 180-2001; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 040- 2002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 180-2001 a favor de Sindicato Energético S.A. – SINERSA, reduciéndose de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos de 27 MW a 15,4 MW, construyendo solo una casa de máquinas denominada Poechos I; Que, mediante la Resolución Suprema N° 074-2006- EM, publicada el 2 de diciembre de 2006, se aprobó nuevamente la modifi cación del Contrato de Concesión N° 180-2001, a fi n de aumentar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos de 15,4 MW a 25,4 MW, construyéndose la segunda casa de máquinas denominada Poechos II, con una potencia instalada adicional de 10 MW; Que, con fecha 4 de marzo de 2009, Sindicato Energético S.A. – SINERSA solicitó la modifi cación del citado contrato de concesión, con el objeto retirar a la casa de máquinas denominada Poechos II y obtener un derecho eléctrico independiente distinto a la concesión defi nitiva de generación existente, la misma que quedaría vigente únicamente respecto de la casa de máquinas denominada Poechos I; Que, para dicho cometido, señaló que se tomó la decisión de reemplazar los créditos y garantías relativos a la Central Hidroeléctrica de Poechos, lo que comprende la actuación de diferentes bancos participantes para los fi deicomisos correspondientes tanto para la casa de máquinas de Poechos I como para la casa de máquinas de Poechos II, las mismas que pasarían a denominarse respectivamente como las Centrales Hidroeléctricas Poechos I y Poechos II; Que, de la revisión de la documentación obrante en el Expediente N° 11074197, se observa que es técnicamente posible que la Central Hidroeléctrica Poechos I sea construida y puesta en operación comercial en forma independiente de la Central Hidroeléctrica Poechos II, de manera que la escisión del derecho eléctrico vigente en sendas concesiones defi nitivas no perjudica las posibilidades de desarrollar el proyecto integral que originalmente fuera contemplado a través de la Resolución Suprema N° 071-2001-EM; Que, cabe precisar que, mediante el Ofi cio N° 0128-2009- MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad emitió opinión favorable respecto del otorgamiento de la Licencia de Uso de Agua con fi nes hidroenergéticos para la casa de máquinas denominada Poechos II, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM, a efectos de que la entonces Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (actualmente, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua) tome las acciones que correspondan a su competencia; Que, de conformidad con numeral 3) del artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud efectuada por Sindicato Energético S.A. – SINERSA, dado que ésta supone el fraccionamiento de una concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica; Que, dicha fi gura no se encuentra contemplada por el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes, en cuyo caso corresponde acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en dicha ley, o en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el fraccionamiento de una concesión otorgada por el Estado se encuentra contemplada, para el caso de una actividad minera, en el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordado con los artículos 8° al 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-94-EM; Que, el segundo párrafo del artículo 13° del citado Reglamento establece que las concesiones, producto del fraccionamiento o división, tienen la antigüedad del título de la concesión original, incluso para efectos del cómputo de la penalidad que dicha norma regula; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la aplicación por analogía de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y su Reglamento; Que, por otro lado, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como Recurso Energético Renovable siempre que la capacidad instalada de la central hidroeléctrica no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas giraron en torno de los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; b) se eliminó del artículo 4° la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización, en cuyo caso resulta necesario la emisión de una Resolución Ministerial;