Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Hidroelectrica Quitaracsa I, otorgada a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera, y la incorporacion al Contrato del Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Cualquier modificacion de la concesion que sea efectuada por parte de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica debera quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiendose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban fraccionamiento de concesion definitiva de generacion electrica otorgada por R.S. Nº 071-2001-EM en dos concesiones independientes
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2009-EM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 11074197, organizado por Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en las Central Hidroelectrica Poechos; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 1802001, presentada el 4 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 071-2001EM, publicada el 20 de MORDAZA de 2001, Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA es titular de la concesion definitiva de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Poechos, con una capacidad instalada de 27 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 180-2001; Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 0402002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 180-2001 a favor de Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA, reduciendose de la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Poechos de 27 MW a 15,4 MW, construyendo solo una MORDAZA de maquinas denominada Poechos I; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 074-2006EM, publicada el 2 de diciembre de 2006, se aprobo nuevamente la modificacion del Contrato de Concesion N° 180-2001, a fin de aumentar la potencia instalada de la Central Hidroelectrica Poechos de 15,4 MW a 25,4 MW, construyendose la MORDAZA MORDAZA de maquinas denominada Poechos II, con una potencia instalada adicional de 10 MW; Que, con fecha 4 de marzo de 2009, Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA solicito la modificacion del citado contrato

de concesion, con el objeto retirar a la MORDAZA de maquinas denominada Poechos II y obtener un derecho electrico independiente distinto a la concesion definitiva de generacion existente, la misma que quedaria vigente unicamente respecto de la MORDAZA de maquinas denominada Poechos I; Que, para dicho cometido, senalo que se tomo la decision de reemplazar los creditos y garantias relativos a la Central Hidroelectrica de Poechos, lo que comprende la actuacion de diferentes bancos participantes para los fideicomisos correspondientes tanto para la MORDAZA de maquinas de Poechos I como para la MORDAZA de maquinas de Poechos II, las mismas que pasarian a denominarse respectivamente como las Centrales Hidroelectricas Poechos I y Poechos II; Que, de la revision de la documentacion obrante en el Expediente N° 11074197, se observa que es tecnicamente posible que la Central Hidroelectrica Poechos I sea construida y puesta en operacion comercial en forma independiente de la Central Hidroelectrica Poechos II, de manera que la escision del derecho electrico vigente en sendas concesiones definitivas no perjudica las posibilidades de desarrollar el proyecto integral que originalmente fuera contemplado a traves de la Resolucion Suprema N° 071-2001-EM; Que, cabe precisar que, mediante el Oficio N° 0128-2009MEM-DGE, la Direccion General de Electricidad emitio opinion favorable respecto del otorgamiento de la Licencia de Uso de Agua con fines hidroenergeticos para la MORDAZA de maquinas denominada Poechos II, de conformidad con el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM, a efectos de que la entonces Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (actualmente, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua) MORDAZA las acciones que correspondan a su competencia; Que, de conformidad con numeral 3) del articulo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud efectuada por Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA, dado que esta supone el fraccionamiento de una concesion definitiva de generacion de energia electrica; Que, dicha figura no se encuentra contemplada por el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, de conformidad con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus MORDAZA, en cuyo caso corresponde acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en dicha ley, o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el fraccionamiento de una concesion otorgada por el Estado se encuentra contemplada, para el caso de una actividad minera, en el ultimo parrafo del articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordado con los articulos 8° al 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-94-EM; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13° del citado Reglamento establece que las concesiones, producto del fraccionamiento o division, tienen la antiguedad del titulo de la concesion original, incluso para efectos del computo de la penalidad que dicha MORDAZA regula; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la aplicacion por analogia de lo dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y su Reglamento; Que, por otro lado, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo articulo 3° se establecio que la generacion hidraulica es calificada como Recurso Energetico Renovable siempre que la capacidad instalada de la central hidroelectrica no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas giraron en torno de los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables; b) se elimino del articulo 4° la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion, en cuyo caso resulta necesario la emision de una Resolucion Ministerial;

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