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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396280 Silvestre (e) del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 3 al 10 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,674.99 Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 3,465.99 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes del retorno al país, el referido funcionario deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 351226-5 Aprueban e institucionalizan el documento “Política de Seguridad de la Información” del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0391-2009-AG Lima, 19 de mayo de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 660-2009-AG-OGA-0042-UTI de fecha 21 de abril de 2009, remitido por la Directora General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la información que genera el Ministerio de Agricultura constituye un activo de vital importancia para el adecuado cumplimiento de las acciones que dicha entidad tiene a su cargo, por lo que debe ser protegida de todo tipo de amenazas, sean internas o externas, deliberadas o accidentales, velando por la preservación de la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información en todos sus medios de soporte y tratamiento; Que, en el numeral 5.1 de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª. Edición” se hace referencia que la Política de Seguridad de la Información tiene como objetivo dirigir y dar soporte a la gestión de la seguridad de la información; asimismo, se señala que la Alta Dirección debería establecer de forma clara las líneas de la política de actuación y manifestar su apoyo y compromiso a la seguridad de la información, publicando y manteniendo una política de seguridad en toda la organización; Que, en el numeral 5.1.1 de la citada Norma Técnica Peruana se indica que para tener un adecuado control la Alta Dirección debería aprobar, publicar y comunicar a todo el personal, en la forma adecuada, un documento de Política de Seguridad de la Información; Que, el documento de “Política de Seguridad de la Información” - PL-01-01 V1.0 del Ministerio de Agricultura, propuesto por la Unidad de Tecnología de la Información, contribuirá a fortalecer en el personal del Ministerio de Agricultura una cultura de seguridad de la información, promoviendo a la vez, su adecuado tratamiento y protección, siendo conveniente, por tanto, brindarle aprobación e institucionalización para que su uso sea de manera obligatoria; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 246-2007-PCM de fecha 22 de agosto del 2007, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2a. Edición” en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática del cual el Ministerio de Agricultura es integrante, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1o.- Aprobar e institucionalizar el documento: “Política de Seguridad de la Información” - PL-01-01 V1.0 del Ministerio de Agricultura, cuyo texto se adjunta en anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2o.- Disponer que lo establecido en la “Política de Seguridad de la Información” - PL-01-01 V1.0 del Ministerio de Agricultura es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Ministerio de Agricultura (funcionarios, servidores, contratados administrativos u otros); así como para aquellas personas que brindan servicios a la misma entidad (locadores de servicios, consultores, contratistas, terceras partes u otros). Artículo 3o.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 350564-1 Constituyen una “Mesa de Diálogo del Ministerio de Agricultura y CONVEAGRO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392-2009-AG Lima, 19 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que el Ministerio de Agricultura es el ente rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, es objetivo institucional del Ministerio, entre otros, elevar el nivel de competitividad de la actividad agraria; correspondiendo a la Dirección General de Competitividad Agraria proponer y ejecutar políticas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO, reúne a gremios de productores y profesionales agrarios, así como entidades técnico - científi cas, o de investigación rural, prensa agraria y otras organizaciones afi nes, en un espacio representativo de análisis y debate de las políticas públicas respecto del sector agrario, con miras a la concertación democrática de propuestas y acuerdos, que permitan superar la problemática sectorial y nacional; impulsar el fortalecimiento de la institucionalidad rural, de los gremios agrarios y de las asociaciones de productores agropecuarios; Que, el Ministerio de Agricultura requiere la conjugación de roles con las principales organizaciones representativas de los productores agrarios, a fi n de desarrollar niveles de coordinación con el objetivo de articular y concertar acciones que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y productividad del sector agrario; Que, este contexto, se ha visto por conveniente desarrollar sesiones de trabajo y de cooperación con gremios representativos que integran CONVEAGRO, con el objeto de discutir y analizar importantes temas en benefi cio del desarrollo del Sector Agrario; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una “Mesa de Diálogo del Ministerio de Agricultura y CONVEAGRO”, con el objeto de discutir y adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos: