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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396295 Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas mediante Ofi cios N° 6609-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 1533-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante, corresponde declarar el abandono del citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes N° 648 Y 700-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fechas 20 de octubre y 11 de noviembre del 2008, respectivamente, e Informe N° 197 -2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 30 de marzo del 2009, y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento administrativo N° 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para la Operación de planta de procesamiento pesquero con fi nes de investigación y capacitación que cuenten con Constancia de Verifi cación Ambiental, solicitada por la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C a través del escrito del visto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería asimismo deberá consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-11 Otorgan licencia a Sermarsu S.A.C. para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 05 de Mayo del 2009 Visto los escritos con Registro N° 00023346-2009 y 00028901-2009, de fechas 30 de marzo y 16 de abril del 2009, respectivamente, presentados por la empresa SERMARSU S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral N° 441-2008- PRODUCE/DGEPP de 11 de agosto del 2008, se otorgó a SERMARSU S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B lote N° 08 – 09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERMARSU S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 003- 2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de marzo del 2009, señala que la empresa SERMARSU S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-002-09-CG-SANIPES del 12 de febrero del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N°239-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SERMARSU S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B lote N° 08 – 09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 39.42 t/día Almacenamiento de producto congelado : 600 t Artículo 2°.- La empresa SERMARSU S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 003-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de marzo del 2009.