Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Que, Sindicato Energetico S.A. ­ SINERSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 087-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el fraccionamiento de la concesion definitiva de generacion electrica otorgada por la Resolucion Suprema N° 0712001-EM, en dos concesiones independientes: una, con una potencia instalada de 15,4 MW, la misma que quedara sujeta al Contrato de Concesion N° 180-2001; y la otra, de 10 MW, la que quedara sujeta al Contrato de Concesion N° 180-2001-A, de conformidad con los articulos 3° y 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas a traves del Decreto Legislativo N° 1002, dado que las concesiones definitivas de generacion con Recursos Energeticos Renovables que MORDAZA origen el referido fraccionamiento se encuentran comprendidas dentro del citado Decreto, puesto que la capacidad instalada de las centrales hidroelectricas de las referidas concesiones no sobrepasa los 20 MW, corresponde que aquellas MORDAZA materia de aprobacion mediante las respectivas Resoluciones Ministeriales, en los terminos y condiciones que para tal efecto estas determinen, para cuyo efecto debera seguirse los procedimientos administrativos que correspondan; Que, asimismo, dichas Resoluciones Ministeriales deberan aprobar y/o modificar los nuevos Contratos de Concesion, los cuales deberan ser elevados a Escritura Publica incorporando el texto de la presente Resolucion; posteriormente, tales actos deberan ser inscritos en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el articulo 1352° del Codigo Civil, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el MORDAZA parrafo del articulo 53° y el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y el ultimo parrafo del articulo 11° del texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el fraccionamiento de la concesion definitiva de generacion electrica otorgada por la Resolucion Suprema N° 071-2001-EM, en dos concesiones independientes: una, con una potencia instalada de 15,4 MW, la misma que quedara sujeta al Contrato de Concesion N° 180-2001; y la otra, de 10 MW, la que quedara sujeta al Contrato de Concesion N° 180-2001-A, de conformidad con los articulos 3° y 38° de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2°.- Las concesiones definitivas de generacion con Recursos Energeticos Renovables a que hace referencia el articulo precedente seran establecidas segun los terminos y condiciones que para tal efecto determine las respectivas Resoluciones Ministeriales, las mismas que aprobaran las modificaciones que MORDAZA pertinentes a los nuevos Contratos de Concesion, para cuyo efecto debera proseguirse con los tramites correspondientes. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en las Escrituras Publicas que originen las modificaciones a los Contratos de Concesion Nºs. 180-2001 y 180-2001-A. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Rectifican R.S. Nº 003-2009-EM en lo referente a la denominacion de empresa concesionaria
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2009-EM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14161008, organizado por Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., persona juridica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11480289 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva de transmision LT 138, 60, 22,9 kV S.E. Derivacion - S.E. Bayovar - S.E. Descarga - S.E. Puerto, ubicada en el departamento de MORDAZA, y la solicitud de rectificacion de error material de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-EM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2009-EM, publicada el 21 de enero de 2009, se otorgo concesion definitiva de transmision LT 138, 60, 22,9 kV S.E. Derivacion - S.E. Bayovar - S.E. Descarga - S.E. Puerto, a favor de la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C.; Que, mediante documento presentado el 11 de marzo de 2009, ingresado bajo el registro Nº 1867723, el concesionario solicito la rectificacion de la Resolucion Suprema indicada en el considerando precedente, en razon a que se ha incurrido en error material, ya que en el Articulo 3º se consigna el nombre de otra empresa distinta a la que corresponde, debiendose referirse a la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., tal como se indica en el articulo 1º de la mencionada Resolucion Suprema; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo tal rectificacion adoptar las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, asimismo, la rectificacion aludida no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-EM; Que, la peticion de Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C, se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 083-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la rectificacion de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese el error material consignado en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 003-2009EM, en el extremo referido a la denominacion de la empresa concesionaria, debiendo decir "Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 321-2008 a suscribirse con Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C, el que consta de 19 clausulas y 4 anexos". Articulo 2º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion referido en la Resolucion Suprema Nº 003-2009-EM, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 351226-9

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