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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396288 Que, Sindicato Energético S.A. – SINERSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 087-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el fraccionamiento de la concesión defi nitiva de generación eléctrica otorgada por la Resolución Suprema N° 071- 2001-EM, en dos concesiones independientes: una, con una potencia instalada de 15,4 MW, la misma que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001; y la otra, de 10 MW, la que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001-A, de conformidad con los artículos 3° y 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, teniendo en cuenta las modifi caciones efectuadas a través del Decreto Legislativo N° 1002, dado que las concesiones defi nitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables que dará origen el referido fraccionamiento se encuentran comprendidas dentro del citado Decreto, puesto que la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas de las referidas concesiones no sobrepasa los 20 MW, corresponde que aquéllas sean materia de aprobación mediante las respectivas Resoluciones Ministeriales, en los términos y condiciones que para tal efecto éstas determinen, para cuyo efecto deberá seguirse los procedimientos administrativos que correspondan; Que, asimismo, dichas Resoluciones Ministeriales deberán aprobar y/o modifi car los nuevos Contratos de Concesión, los cuales deberán ser elevados a Escritura Pública incorporando el texto de la presente Resolución; posteriormente, tales actos deberán ser inscritos en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el artículo 1352° del Código Civil, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el último párrafo del artículo 11° del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el fraccionamiento de la concesión definitiva de generación eléctrica otorgada por la Resolución Suprema N° 071-2001-EM, en dos concesiones independientes: una, con una potencia instalada de 15,4 MW, la misma que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001; y la otra, de 10 MW, la que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001-A, de conformidad con los artículos 3° y 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2°.- Las concesiones defi nitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables a que hace referencia el artículo precedente serán establecidas según los términos y condiciones que para tal efecto determine las respectivas Resoluciones Ministeriales, las mismas que aprobarán las modifi caciones que sean pertinentes a los nuevos Contratos de Concesión, para cuyo efecto deberá proseguirse con los trámites correspondientes. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en las Escrituras Públicas que originen las modifi caciones a los Contratos de Concesión Nºs. 180-2001 y 180-2001-A. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351226-8 Rectifican R.S. Nº 003-2009-EM en lo referente a la denominación de empresa concesionaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2009-EM Lima, 21 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14161008, organizado por Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11480289 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva de transmisión LT 138, 60, 22,9 kV S.E. Derivación - S.E. Bayóvar - S.E. Descarga - S.E. Puerto, ubicada en el departamento de Piura, y la solicitud de rectifi cación de error material de la Resolución Suprema Nº 003-2009-EM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2009-EM, publicada el 21 de enero de 2009, se otorgó concesión defi nitiva de transmisión LT 138, 60, 22,9 kV S.E. Derivación - S.E. Bayóvar - S.E. Descarga - S.E. Puerto, a favor de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C.; Que, mediante documento presentado el 11 de marzo de 2009, ingresado bajo el registro Nº 1867723, el concesionario solicitó la rectifi cación de la Resolución Suprema indicada en el considerando precedente, en razón a que se ha incurrido en error material, ya que en el Artículo 3º se consigna el nombre de otra empresa distinta a la que corresponde, debiéndose referirse a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., tal como se indica en el artículo 1º de la mencionada Resolución Suprema; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo tal rectifi cación adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, asimismo, la rectifi cación aludida no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Suprema Nº 003-2009-EM; Que, la petición de Compañía Minera Miski Mayo S.A.C, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 083-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 003-2009-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material consignado en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 003-2009- EM, en el extremo referido a la denominación de la empresa concesionaria, debiendo decir “Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 321-2008 a suscribirse con Compañía Minera Miski Mayo S.A.C, el que consta de 19 cláusulas y 4 anexos”. Artículo 2º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión referido en la Resolución Suprema Nº 003-2009-EM, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351226-9