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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396292 efectos de analizar los esfuerzos realizados previamente y diseñar una estrategia para concretar el establecimiento de una red a través de un plan de acción de corto plazo, con acciones y compromisos que permitan su sostenibilidad y efi cacia como palanca del desarrollo armónico y responsable de la actividad en la región; Que, mediante el Ofi cio N° 164-2009-PRODUCE/DM, de fecha 13 de abril de 2009, el Despacho Ministerial de la Producción designa ante la Representante Regional Adjunta de la FAO y Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de América del Sur, al Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura como representante del Ministerio de la Producción ante la citada Reunión; Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al año 2009, el presente viaje se sitúa entre las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, toda vez que el evento referido está en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, tal y como es el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 9 al 13 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 352,16 Viáticos (US $ 200 x 4 días) US $ 800,00 TUUA Internacional US $ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a su Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 351226-12 Dictan normas sobre el cálculo y pago de los derechos de pesca correspondientes al período 2004 al 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2009-PRODUCE Lima, 20 de mayo del 2009 Vistos: el Informe Nº 609-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en función de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, publicado el 01 de marzo de 2009, se modifi caron las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondiente al pago de derechos de pesca, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos para el pago mensual de los derechos de pesca a cargo de los armadores pesqueros, empleando para ello nuevas tecnologías de la información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2009- PRODUCE, publicado el 24 de abril de 2009, se dictaron disposiciones para hacer efectivo el pago de los derechos de pesca pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, estableciéndose entre otros aspectos, que la deuda correspondiente al período 2004 - 2007 se determinaría en función del reporte de descarga publicado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE y la información adicional con la que cuenta la Administración, siendo que respecto a los períodos no comprendidos en el referido dispositivo legal la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero proporcionaría la información de los adeudos correspondientes; Que, asimismo, se estableció que a efectos de conocer el monto total adeudado por cada ejercicio anual, los armadores podrían ingresar al link de derechos de pesca en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) e imprimir la liquidación correspondiente; y además, se dispuso que el Ministerio de la Producción emitiría las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el referido dispositivo legal; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y el Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que para el cálculo de los derechos de pesca correspondiente al período 2004 al 2007 se utilicen además de los valores consignados en la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, aquellos que han sido consignados en la Resolución Directoral Nº 200- 2009-PRODUCE/DGEPP, respecto de los desembarques correspondientes a consumo humano indirecto; y en función a los valores de desembarque comunicados por los Establecimientos Industriales Pesqueros en dichos períodos, respecto de los desembarques correspondientes al consumo humano directo. Artículo 2º.- Los pagos de los derechos de pesca calculados de conformidad con lo señalado en el artículo precedente, deberán efectuarse de manera individual por cada embarcación. Los referidos pagos deberán acreditarse presentando ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la liquidación impresa descargada de la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en el link: pago de derechos, acompañando el voucher de pago que acredite la cancelación de la deuda. Artículo 3º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, el no reconocimiento expreso del monto determinado como deuda por concepto de pago de derechos de pesca de acuerdo a la información consignada en el link respectivo, dentro del plazo establecido, implicará la reducción del PMCE asignado mediante pronunciamiento expreso de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, lo cual también será aplicable a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca cancelado, que dieron origen a los PMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, el no