Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

efectos de analizar los esfuerzos realizados previamente y disenar una estrategia para concretar el establecimiento de una red a traves de un plan de accion de corto plazo, con acciones y compromisos que permitan su sostenibilidad y eficacia como palanca del desarrollo armonico y responsable de la actividad en la region; Que, mediante el Oficio N° 164-2009-PRODUCE/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, el Despacho Ministerial de la Produccion designa ante la Representante Regional Adjunta de la FAO y Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de MORDAZA del Sur, al Ing. MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura como representante del Ministerio de la Produccion ante la citada Reunion; Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para al ano 2009, el presente viaje se situa entre las excepciones a la prohibicion de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, toda vez que el evento referido esta en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales, tal y como es el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, del 9 al 13 de junio de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US $ 200 x 4 dias) TUUA Internacional US $ US $ US $ 352,16 800,00 31,00

Pesquero y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, en funcion de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, publicado el 01 de marzo de 2009, se modificaron las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondiente al pago de derechos de pesca, con la finalidad de simplificar los procedimientos para el pago mensual de los derechos de pesca a cargo de los armadores pesqueros, empleando para ello nuevas tecnologias de la informacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2009PRODUCE, publicado el 24 de MORDAZA de 2009, se dictaron disposiciones para hacer efectivo el pago de los derechos de pesca pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, estableciendose entre otros aspectos, que la deuda correspondiente al periodo 2004 - 2007 se determinaria en funcion del reporte de descarga publicado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE y la informacion adicional con la que cuenta la Administracion, siendo que respecto a los periodos no comprendidos en el referido dispositivo legal la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero proporcionaria la informacion de los adeudos correspondientes; Que, asimismo, se establecio que a efectos de conocer el monto total adeudado por cada ejercicio anual, los armadores podrian ingresar al link de derechos de pesca en la pagina web del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe) e imprimir la liquidacion correspondiente; y ademas, se dispuso que el Ministerio de la Produccion emitiria las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el referido dispositivo legal; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y el Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que para el calculo de los derechos de pesca correspondiente al periodo 2004 al 2007 se utilicen ademas de los valores consignados en la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, aquellos que han sido consignados en la Resolucion Directoral Nº 2002009-PRODUCE/DGEPP, respecto de los desembarques correspondientes a consumo humano indirecto; y en funcion a los valores de desembarque comunicados por los Establecimientos Industriales Pesqueros en dichos periodos, respecto de los desembarques correspondientes al consumo humano directo. Articulo 2º.- Los pagos de los derechos de pesca calculados de conformidad con lo senalado en el articulo precedente, deberan efectuarse de manera individual por cada embarcacion. Los referidos pagos deberan acreditarse presentando ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la liquidacion impresa descargada de la pagina web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en el link: pago de derechos, acompanando el voucher de pago que acredite la cancelacion de la deuda. Articulo 3º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, el no reconocimiento expreso del monto determinado como deuda por concepto de pago de derechos de pesca de acuerdo a la informacion consignada en el link respectivo, dentro del plazo establecido, implicara la reduccion del PMCE asignado mediante pronunciamiento expreso de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, lo cual tambien sera aplicable a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca cancelado, que dieron origen a los PMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, el no

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar a la Titular del Sector, con MORDAZA a su Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

351226-12

Dictan normas sobre el calculo y pago de los derechos de pesca correspondientes al periodo 2004 al 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2009-PRODUCE
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Informe Nº 609-2009-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento

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