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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396284 tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa y el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del estado peruano, es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Que, la promulgación de las citadas leyes ha ocasionado la desactualización del reglamento señalado en el primer considerando, haciéndose necesario concordar su contenido a las nuevas normas y procedimientos vigentes que regulan el ingreso de tropas extranjeras y de personal militar extranjero sin armas de guerra al territorio de la República; por lo que es conveniente su actualización; Que, la Sección VII, Capítulo II, parte “D”, De la Navegación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2001-DE/SG de fecha 25 de mayo de 2001, establece disposiciones relativas al arribo y zarpe de buques de guerra de bandera extranjera; que se hace necesario concordar en el nuevo texto de reglamento presentado; Que, el Artículo 86° del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, REDENAVES, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-MTC de fecha 13 de junio de 2005, establece que las visitas de los buques de guerra de bandera extranjera son reguladas por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso (8) de la Constitución Política del Perú; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto de la disposición Aprobar el Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, que consta de CINCO (5) Títulos, DIECISIETE (17) Capítulos, NOVENTA Y NUEVE (99) Artículos y DOCE (12) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El texto del referido reglamento y sus anexos, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales Deróguese el Decreto Supremo N° 004-77-MA de fecha 22 de marzo de 1977, sus modifi catorias y todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 351226-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Perfil Estandarizado para los Proyectos de Inversión Pública de Rehabilitación de Carreteras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2009-EF/68.01 Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007- EF, señalan que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 052-2009-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Perfi l Estandarizado para los Proyectos de Inversión Pública de Rehabilitación de Carreteras 1.1. Aprobar el Perfi l Estandarizado para los Proyectos de Inversión Pública de Rehabilitación de Carreteras, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, elaborado en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2. El Perfi l Estandarizado a que se refi ere el numeral precedente, solamente es aplicable para los Proyectos cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean superiores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 1.3. Los Proyectos de Inversión Pública cuyos Perfi les cumplan con lo dispuesto en los numerales precedentes podrán ser declarados viables solamente con ese nivel de estudio, debiendo ser evaluados en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la recepción del Perfi l. Artículo 2º.-Prohibición de aplicación indebida del Perfi l Estandarizado aprobado por la presente Resolución Directoral El Perfi l Estandarizado aprobado por la presente Resolución Directoral no puede ser aplicado para la formulación de proyectos cuya ejecución o la elaboración de estudios defi nitivos, expedientes técnicos o el equivalente se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para los proyectos que hayan sido evaluados y rechazados, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora y de la Ofi cina de Programación e Inversiones que evalúe dichos proyectos. Artículo 3º.- Publicación El Anexo aprobado por la presente Resolución Directoral, se publicará en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www. mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 350760-1 Modifican fecha para la remisión de la Evaluación Presupuestaria y de la Evaluación de los Indicadores de Desempeño a que se refiere la Directiva Nº 006-2008-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2009-EF/76.01 Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional del Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos