Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396281

- Mesa MORDAZA (arroz, maiz, trigo-cebada, papa). - Mesa Pecuaria (leche, carnes-ganaderia, camelidos). - Mesa Agroindustrial (cafe-cacao, azucar, oleaginosas, algodon). - Mesa Forestal (Nacional, MORDAZA, Ucayali). - Mesa de Comunidades Campesinas y Nativas (Confederacion Campesina del Peru, Confederacion Nacional Agraria, CEPES, Coordinadora Rural). Articulo 2º.- La Mesa de Dialogo estara conformada por representantes del Ministerio de Agricultura y de CONVEAGRO y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Por el Ministerio de Agricultura, la Mesa de Dialogo estara conformada por los siguientes funcionarios: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presidira la Mesa de Dialogo - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Susi MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Rabines MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA - Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Manche MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belleza - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA de Freitas Calmet - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Barbagelata MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ferreccio MORDAZA CONVEAGRO, comunicara oficialmente al Ministerio de Agricultura la designacion de sus representantes. Articulo 3º.- El Presidente de la Mesa de Dialogo informara periodicamente a la Direccion General de Competitividad Agraria sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. Al termino de su vigencia, el Presidente de la Mesa de Dialogo alcanzara al Despacho Ministerial un informe final con los acuerdos adoptados para su respectiva implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Distrital donde se ejecutara el mantenimiento de la infraestructura de riego, transferencia que se efectuara bajo la modalidad de Subvenciones, a traves del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central; Que, asimismo, el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 establece que el Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial establecera la relacion de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados por infraestructura y los Alcaldes de las Municipalidades Distritales, detallando sus nombres y apellidos, asi como su documento nacional de identidad, siendo que dicha Resolucion debera ser publicada en la municipalidad distrital donde se ejecutara el mantenimiento y en el MORDAZA institucional del citado Ministerio (www.minag.gob.pe); De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0162009 y numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecucion de mantenimiento de la infraestructura de riego. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. La relacion de las infraestructuras de riego sera publicada en el MORDAZA institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe), y en el MORDAZA de la municipalidad distrital donde se ejecutara dicho mantenimiento, de ser el caso, efectuando ademas su difusion respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

350968-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, de origen y procedencia Dinamarca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 16 de MORDAZA de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Dinamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos, siendo su origen y procedencia Dinamarca;

350564-2

Aprueban relacion de infraestructura de alto riesgo a nivel distrital, montos, nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecucion de mantenimiento de la infraestructura de riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-2009-AG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0162009, se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00) para el mantenimiento de la infraestructura de riego, los cuales segun su articulo 5º seran distribuidos priorizando los distritos mas pobres y con menores recursos; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 dispone que el mantenimiento de la infraestructura de riego a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se realizara a nivel distrital y comprende MORDAZA, bocatomas, aforadores, MORDAZA, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribucion de agua de riego, estableciendo en su numeral 2.1 del articulo 2º que los recursos habilitados seran transferidos directamente al MORDAZA de la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.