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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396281 - Mesa Agrícola (arroz, maíz, trigo-cebada, papa). - Mesa Pecuaria (leche, carnes-ganadería, camélidos). - Mesa Agroindustrial (café-cacao, azúcar, oleaginosas, algodón). - Mesa Forestal (Nacional, Loreto, Ucayali). - Mesa de Comunidades Campesinas y Nativas (Confederación Campesina del Perú, Confederación Nacional Agraria, CEPES, Coordinadora Rural). Artículo 2º.- La Mesa de Diálogo estará conformada por representantes del Ministerio de Agricultura y de CONVEAGRO y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Por el Ministerio de Agricultura, la Mesa de Diálogo estará conformada por los siguientes funcionarios: - Jesús Alfredo Paredes Vera, quien presidirá la Mesa de Diálogo - José Fernando Barturen Torres - Susi Amelia Salazar Hinostroza - José Luís Rabines Alarcón - Juan Miguel Quevedo Bacigalupo - Carlos Enrique Domínguez Monge - María Elena Calvo Pacheco - Wilder Ego Trejo Cadillo - Enrique Robert Gutierrez Ochoa - Jorge Clive Figueroa Rojas - Demetrio Nolberto Manche Espinoza - Mario Martín Chumpitaz Belleza - Franklin Wilfredo Suárez Gómez - Gustavo Suárez de Freitas Calmet - Nilda Emperatriz Vásquez Heredia - Nélida Barbagelata Ramírez - Jacqueline Rocío Quintana Flores - Marcos Nolasco Villa - Abel Salazar Vargas - Carlos Hernani Ferreccio Salazar CONVEAGRO, comunicará ofi cialmente al Ministerio de Agricultura la designación de sus representantes. Artículo 3º.- El Presidente de la Mesa de Diálogo informará periódicamente a la Dirección General de Competitividad Agraria sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. Al término de su vigencia, el Presidente de la Mesa de Diálogo alcanzará al Despacho Ministerial un informe fi nal con los acuerdos adoptados para su respectiva implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 350564-2 Aprueban relación de infraestructura de alto riesgo a nivel distrital, montos, nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393-2009-AG Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016- 2009, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00) para el mantenimiento de la infraestructura de riego, los cuales según su artículo 5º serán distribuidos priorizando los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 dispone que el mantenimiento de la infraestructura de riego a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se realizará a nivel distrital y comprende canales, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego, estableciendo en su numeral 2.1 del artículo 2º que los recursos habilitados serán transferidos directamente al Alcalde de la Municipalidad Distrital donde se ejecutará el mantenimiento de la infraestructura de riego, transferencia que se efectuará bajo la modalidad de Subvenciones, a través del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 establece que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial establecerá la relación de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados por infraestructura y los Alcaldes de las Municipalidades Distritales, detallando sus nombres y apellidos, así como su documento nacional de identidad, siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la municipalidad distrital donde se ejecutará el mantenimiento y en el portal institucional del citado Ministerio (www.minag.gob.pe); De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 016- 2009 y numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La relación de las infraestructuras de riego será publicada en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe), y en el portal de la municipalidad distrital donde se ejecutará dicho mantenimiento, de ser el caso, efectuando además su difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 350968-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, de origen y procedencia Dinamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 15 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 16 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Dinamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Informe Nº 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos, siendo su origen y procedencia Dinamarca;