Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, teniendo como origen y procedencia Dinamarca, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE DINAMARCA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de un establecimiento de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Administracion MORDAZA de Veterinaria y Alimentacion (ADVA) y habilitado por el SENASA ­ Peru. 2. El producto ha cumplido con los requisitos sanitarios para la produccion de leche cruda establecidos en el reglamento vigente de la Union Europea; y el establecimiento de produccion no estaba sujeto a restricciones sanitarias en el momento de la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, durante los sesenta (60) dias previos al embarque no estuvieron en cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, en cuanto a enfermedades bovinas contagiosas que pueden ser transmitidas a traves de la leche. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. El establecimiento de produccion donde fueron elaborados y almacenados los productos, es inspeccionada y supervisada regularmente por la Administracion MORDAZA de Veterinaria y Alimentacion (ADVA), para asegurar que los productos cumplen con los requisitos de higiene vigentes en la Union Europea. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un MORDAZA de maduracion con un minimo de 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2°C; o e. Quesos elaborados con leche termizada (tratamiento termico de 63°C durante por lo menos 15 segundos) y ha sido sometido a un MORDAZA de maduracion con un minimo de 5 semanas, y es testeado para Listeria monocytogenes con resultado negativo, de acuerdo con la normativa vigente de la Union Europea relativo a los criterios microbiologicos. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios.

II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.

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Modifican R.D. Nº 07-2009-AGSENASA-DSA que establecio requisitos zoosanitarios para importacion de "Embutidos y productos carnicos cocidos de cerdo" procedente de EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La Carta S/N° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la cual solicita la modificacion del numeral 6° de los requisitos zosanitarios para la exportacion al Peru de Embutidos y Productos Carnicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolucion Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; El Informe Nº 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifique el numeral 6° de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Embutidos y Productos Carnicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, la Carta S/N° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la cual solicita la modificacion del numeral 6° de los requisitos zosanitarios para la exportacion al Peru de Embutidos y Productos Carnicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolucion Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; Que, el Informe Nº 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifique el numeral 6° de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Embutidos y Productos Carnicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 6° de la Resolucion Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importacion de "Embutidos

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