TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396282 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, teniendo como origen y procedencia Dinamarca, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE DINAMARCA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de un establecimiento de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Administración Danesa de Veterinaria y Alimentación (ADVA) y habilitado por el SENASA – Perú. 2. El producto ha cumplido con los requisitos sanitarios para la producción de leche cruda establecidos en el reglamento vigente de la Unión Europea; y el establecimiento de producción no estaba sujeto a restricciones sanitarias en el momento de la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, durante los sesenta (60) días previos al embarque no estuvieron en cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, en cuanto a enfermedades bovinas contagiosas que pueden ser transmitidas a través de la leche. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. El establecimiento de producción donde fueron elaborados y almacenados los productos, es inspeccionada y supervisada regularmente por la Administración Danesa de Veterinaria y Alimentación (ADVA), para asegurar que los productos cumplen con los requisitos de higiene vigentes en la Unión Europea. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de 60 días a una temperatura igual o mayor a 2°C; o e. Quesos elaborados con leche termizada (tratamiento térmico de 63°C durante por lo menos 15 segundos) y ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de 5 semanas, y es testeado para Listeria monocytogenes con resultado negativo, de acuerdo con la normativa vigente de la Unión Europea relativo a los criterios microbiológicos. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 350195-1 Modifican R.D. Nº 07-2009-AG- SENASA-DSA que estableció requisitos zoosanitarios para importación de “Embutidos y productos cárnicos cocidos de cerdo” procedente de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de mayo de 2009 VISTOS: La Carta S/N° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la cual solicita la modifi cación del numeral 6° de los requisitos zosanitarios para la exportación al Perú de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolución Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; El Informe Nº 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifi que el numeral 6° de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta S/N° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la cual solicita la modifi cación del numeral 6° de los requisitos zosanitarios para la exportación al Perú de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolución Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; Que, el Informe Nº 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifi que el numeral 6° de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 6° de la Resolución Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importación de “Embutidos