Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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cuestionamiento de la deuda (reconocimiento tacito) o el reconocimiento expreso, ambos con incumplimiento del pago determinado por concepto de derechos de pesca de acuerdo a la informacion consignada en el link respectivo y dentro del plazo establecido, implicara el inicio de los procedimientos de suspension de los permisos de pesca y caducidad de los mismos, asi como de las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago. Articulo 5º.- Establecer que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, emitira la Resolucion Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o las declaraciones juradas mensuales respecto al pago de derechos del ano 2008. Articulo 6º.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2008-PRODUCE, en los terminos siguientes: (...) "A partir del mes de MORDAZA de 2008, la referida Declaracion Jurada solo podra ser llenada y presentada via web en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion para lo cual se consideraran todos los MORDAZA del formato a excepcion de los correspondientes a la firma y fecha. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a otorgar el codigo de acceso correspondiente a los titulares de los permisos de pesca o a los poseedores de embarcaciones pesqueras que hayan iniciado el procedimiento de cambio de titular". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

de MORDAZA, mediante los Oficios de vistos informan sobre el estado biologico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la MORDAZA anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ano en curso; Que, mediante el Informe de vistos la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha informado que es necesario prohibir la extraccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural, a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la MORDAZA de trucha a los centros piscicolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2009. En el caso del departamento de MORDAZA esta prohibicion culminara el 31 de agosto de 2009. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso trucha Oncorhynchus mykiss en cualquier estado de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion o Gerencia Regional de la Produccion o la Direccion General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional de la Produccion o la Direccion General de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion estan exceptuados de la prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion.

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Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 217-2009-PRODUCE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 Vistos: los Oficios Nº 370-2009-GR-CUSCO/DIREPRO y N° 275-2009-GR-JUNIN-DIREPRO/DR de las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, el Oficio Nº 3072009-REGION ANCASH/DISREPRO-HZ de la Direccion Subregional de Produccion de MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, el informe N° 268-2009-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolucion Ministerial N° 588-2008-PRODUCE del 01 de MORDAZA de 2008, se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 3 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2008, a excepcion del departamento de MORDAZA, donde la prohibicion culmino el 31 de agosto de 2008; Que, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA y la Direccion Subregional de Produccion de MORDAZA del Gobierno Regional

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