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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396293 cuestionamiento de la deuda (reconocimiento tácito) o el reconocimiento expreso, ambos con incumplimiento del pago determinado por concepto de derechos de pesca de acuerdo a la información consignada en el link respectivo y dentro del plazo establecido, implicará el inicio de los procedimientos de suspensión de los permisos de pesca y caducidad de los mismos, así como de las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago. Artículo 5º.- Establecer que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o las declaraciones juradas mensuales respecto al pago de derechos del año 2008. Artículo 6º.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 339-2008-PRODUCE, en los términos siguientes: (...) “A partir del mes de mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos del formato a excepción de los correspondientes a la fi rma y fecha. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a otorgar el código de acceso correspondiente a los titulares de los permisos de pesca o a los poseedores de embarcaciones pesqueras que hayan iniciado el procedimiento de cambio de titular”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 350881-1 Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2009-PRODUCE Lima, 21 de mayo de 2009 Vistos: los Ofi cios Nº 370-2009-GR-CUSCO/DIREPRO y N° 275-2009-GR-JUNIN-DIREPRO/DR de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Cusco y Junín, respectivamente, el Ofi cio Nº 307- 2009-REGION ANCASH/DISREPRO-HZ de la Dirección Subregional de Producción de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el informe N° 268-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial N° 588-2008-PRODUCE del 01 de julio de 2008, se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 3 de julio hasta el 30 de setiembre de 2008, a excepción del departamento de Cajamarca, donde la prohibición culminó el 31 de agosto de 2008; Que, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Junín y Cusco y la Dirección Subregional de Producción de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, mediante los Ofi cios de vistos informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que, mediante el Informe de vistos la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado que es necesario prohibir la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural, a fi n de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los centros piscícolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproducción del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2009. En el caso del departamento de Cajamarca esta prohibición culminará el 31 de agosto de 2009. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso trucha Oncorhynchus mykiss en cualquier estado de conservación durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección o Gerencia Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación.