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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396291 y acuícolas, estableciéndose además que el ITP, es la autoridad competente de prestar dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el mismo que en su artículo 6° establece que, la certifi cación ofi cial sanitaria y de calidad, es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, función que ha sido ratifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, que en su artículo 18° dispone que el ITP tiene competencia exclusiva en el aspecto normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal; Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, el Rapid Alert System for Food and Feed – RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) de la Comisión Europea mediante Notifi cación N° 2008.1079 dispuso la alerta sanitaria, en razón a que el Servicio de Salud Pública de la Comunidad de Valencia – España detectó un brote de intoxicación alimentaria con virus de la Hepatitis A como consecuencia de la ingesta de moluscos bivalvos congelados (coquinas o tellinas) procedentes del Perú; Que, posteriormente la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores de la Unión Europea (DG-SANCO) – Autoridad Sanitaria de la Unión Europea, mediante Decisión 2008/866/CE de fecha 12 de noviembre de 2008, dispuso la prohibición de las importaciones de moluscos bivalvos provenientes del Perú en todos los países que conforman la Unión Europea; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP ha diseñado un Plan de Acción Ofi cial destinado a levantar dicha restricción, dentro del cual una de las condiciones es la convalidación del “Método de Detección del Virus de Hepatitis A”; el citado Plan ha sido ofi cialmente comunicado a la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores de la Unión Europea (DG-SANCO), por lo que resulta necesario el entrenamiento y capacitación de un profesional del Laboratorio de Microbiología del ITP en la Universidad de Barcelona – España, el cual es un centro de referencia en la Unión Europea para este tipo de análisis, ya que nuestro país no cuenta con laboratorios especializados con métodos estandarizados para la detección del indicado virus; Que, en virtud de ello el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, la Directora General de la Fundación Bosch i Giampera y la Profesora Titular del Departamento de Microbiología de la Universidad de Barcelona (UB), suscribieron un acuerdo dirigido a la formación y capacitación en la técnica de cuantifi cación por Real-Time-RT-PCR del virus de la Hepatitis A y Novovirus humanos en muestras de alimentos, a través de un Equipo Investigador de la UB; Que, el viaje a la ciudad de Barcelona - España para la capacitación antes mencionada resulta fundamental en la estrategia trazada para dejar sin efecto la restricción impuesta por la Unión Europea para el ingreso a los productos pesqueros y acuícolas provenientes del Perú, toda vez que la tarea de formación y capacitación que el Equipo Investigador de la UB como responsable de los aspectos científi cos y técnicos de la capacitación contratada, queda defi nida por la transferencia de conocimientos teórico-prácticos y del “know-how” de las técnicas de cuantifi cación molecular a tiempo real del virus de la hepatitis A Novovirus humanos en matrices alimentarias y particularmente en mariscos, razón por la cual se hace necesario autorizar la asistencia de la Bióloga Daissy Tereza Woolcott Crispi, Jefe del Laboratorio de Microbiología del ITP, para que en representación de dicha Entidad reciba la referida capacitación, en el Laboratorio de Virus Entéricos del Departamento de Microbiología de la Universidad de Barcelona - España; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Bióloga Daissy Tereza Woolcott Crispi, Jefa del Laboratorio de Microbiología del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, a la ciudad de Barcelona, España, del 6 al 20 de junio de 2009 inclusive, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 241: Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 174,71 Viáticos (US$ 260 X 14 días) US$ 3 640,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a su Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 351226-11 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Ecuador para participar en la “Reunión para la Reactivación de la Iniciativa de Creación de la Red de Acuicultura de las Américas (ANA)” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2009-PRODUCE Lima, 21 de mayo del 2009 VISTOS: el Informe Técnico N° 002-2009-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura, el Informe (Viaje) N° 065 -2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 365-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 040-2009-PRODUCE-OGAJ/ imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Red de Acuicultura de las Américas (ANA) fue identifi cada como una de las prioridades claves del Plan de Acción de Bali del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) y fue aprobada por la 16ª Reunión de FWG (Fisheries Working Group) del APEC en el año 2005, asimismo se construye sobre las prioridades de la Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) establecidas por los Líderes del APEC para 2008 – 2009, en relación a la protección de los recursos costeros y la seguridad de los consumidores y la inocuidad de los alimentos, entre otras problemáticas relevantes; Que, a través del documento FAORLC-163582, de fecha 2 de marzo de 2009, la Representante Regional Adjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de América del Sur, cursó invitación al Ministerio de la Producción para participar en la “Reunión para la Reactivación de la Iniciativa de Creación de la Red de Acuicultura de las Américas (ANA)”, a celebrarse en Guayaquil, Ecuador del 10 al 12 de junio de 2009; Que, el objetivo de la Reunión es congregar a los países del continente americano con interés en formar parte de un mecanismo de cooperación en materia de acuicultura, a