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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396286 Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 129-98. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351226-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-EM Lima, 21 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente N° 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2002- EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión N° 198-2002; Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2004-EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la mencionada concesión a favor de la empresa Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose el diseño de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su presupuesto y el plazo de ejecución de las obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 075-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose nuevamente el plazo de ejecución de las obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2007-EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose una vez más el plazo de ejecución de obras; Que, de acuerdo con la última modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, el cual forma parte del Contrato de Concesión N° 198-2002, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica debió haber iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I el 01 de abril de 2008, a fi n de poner en servicio dicha Central el 30 de abril de 2011; Que, según la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación, remitida a la Dirección General de Electricidad a través de los Ofi cios N° 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro N° 1813658, y N° 5350-2008- OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro N° 1822529, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe N° 023- 2009-DGE-DCE de fecha 23 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio N° 119-2009/MEM-DGE, notifi cado notarialmente en fecha 02 de febrero de 2009, la Dirección General de Electricidad otorgó a Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en fecha 16 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso N° 1861235, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos, a los que califi ca como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 009-2009-EM- DGE de fecha 05 de marzo de 2009, los hechos expuestos por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del artículo 73° del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante el documento de ingreso N° 1871420, de fecha 27 de marzo de 2009, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica se acogió a lo dispuesto por el artículo 73° del citado Reglamento, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que establece en febrero de 2011 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operación comercial octubre de 2014; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitió una garantía por el monto equivalente a S/. 35 500 000,00 (Treinta y cinco millones quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles), a través de la Carta Fianza N° D000-1223427, emitida por el Banco de Crédito; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73° del citado Reglamento, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 120-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspensión del procedimiento de la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I y aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35° y 37° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central