Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 129-98. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 351226-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2009-EM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Expediente N° 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, y el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 023-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgo a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW, y se aprobo el Contrato de Concesion N° 198-2002; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 017-2004-EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobo la transferencia de la mencionada concesion a favor de la empresa Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 002-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 198-2002, modificandose el diseno de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, su presupuesto y el plazo de ejecucion de las obras; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 075-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 198-2002, modificandose nuevamente el plazo de ejecucion de las obras; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 047-2007-EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 198-2002, modificandose una vez mas el plazo de ejecucion de obras; Que, de acuerdo con la MORDAZA modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, el cual forma parte del Contrato de Concesion N° 198-2002, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica debio haber iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I el 01 de MORDAZA de 2008, a fin de poner en servicio dicha Central el 30 de MORDAZA de 2011; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida a la Direccion General de Electricidad a traves de los Oficios N° 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro N° 1813658, y N° 5350-2008OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro N° 1822529, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe N° 0232009-DGE-DCE de fecha 23 de enero de 2009, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Quitaracsa

I, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Oficio N° 119-2009/MEM-DGE, notificado notarialmente en fecha 02 de febrero de 2009, la Direccion General de Electricidad otorgo a Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 16 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso N° 1861235, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica presento sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos, a los que califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 009-2009-EMDGE de fecha 05 de marzo de 2009, los hechos expuestos por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el pais; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del articulo 73° del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, mediante el documento de ingreso N° 1871420, de fecha 27 de marzo de 2009, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica se acogio a lo dispuesto por el articulo 73° del citado Reglamento, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establece en febrero de 2011 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operacion comercial octubre de 2014; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitio una garantia por el monto equivalente a S/. 35 500 000,00 (Treinta y cinco millones quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles), a traves de la Carta Fianza N° D000-1223427, emitida por el Banco de Credito; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73° del citado Reglamento, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d), se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del articulo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 120-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspension del procedimiento de la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I y aprobar la modificacion del Contrato de Concesion N° 198-2002, segun lo senalado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35° y 37° de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central

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