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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396506 registro estará a disposición de las empresas de transportes en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito – SINARETT; en el que deberán llenar el número de hoja de ruta, la placa de rodaje del vehículo, fecha y hora de inicio del viaje; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dentro de las competencias normativas, deberá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, en consecuencia es necesaria la expedición de la Resolución Directoral que apruebe el formato de la Hoja de Ruta a utilizar por los transportistas y el formato electrónico para el registro correlativo de las hojas de ruta; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de Hoja de Ruta a que se refi ere el numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual deberá contener de manera impresa la numeración correlativa, la razón social de la empresa, la dirección, el correo electrónico y el número telefónico, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- El transportista deberá llevar el registro correlativo de las hojas de ruta en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito – SINARETT mediante el formato que para estos efectos pondrá a disposición el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el primer día útil del mes de julio del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 352014-1 Aprueban formato de Manifiesto de Usuarios que deberá ser utilizado por transportistas que prestan servicio de transporte de personas en el ámbito nacional o regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1946-2009-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuya fi nalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el numeral 82.1 del artículo 82º del Reglamento señala que el manifi esto de usuarios es el documento elaborado por el prestador del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional; Que, por otro lado, el referido cuerpo legal, señala que en el servicio diferenciado la obligación de portar el manifi esto podrá ser sustituida por la remisión de dicho documento por medio electrónico a la autoridad competente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dentro de las competencias normativas, deberá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, en consecuencia es necesaria la expedición de la Resolución Directoral que apruebe el formato de Manifi esto de Usuarios; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de Manifi esto de Usuarios, a que se refi ere el numeral 82.1 del artículo 82º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual deberá ser utilizado por los transportistas que presten el servicio de transportes de personas de ámbito nacional y/o regional, y que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- El Manifi esto de Usuarios deberá contener impresa la siguiente información: razón social de la empresa de transportes, dirección, correo electrónico y número telefónico. Artículo Tercero.- El transportista que preste el servicio diferenciado de transportes de personas de ámbito nacional y/o regional podrá optar por remitir el Manifi esto de Usuarios al inicio del viaje mediante el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito – SINARETT. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el primer día útil del mes de julio del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 352015-1 Aprueban “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1947-2009-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 20.1.10 del artículo 20º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que los prestadores del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, deberán contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente en el vehículo en ruta; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que establezcan las características y funcionalidades del control y monitoreo de las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas a través de dispositivos inalámbricos;