Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

registro estara a disposicion de las empresas de transportes en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y MORDAZA ­ SINARETT; en el que deberan llenar el numero de hoja de ruta, la placa de rodaje del vehiculo, fecha y hora de inicio del viaje; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, dentro de las competencias normativas, debera dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, en consecuencia es necesaria la expedicion de la Resolucion Directoral que apruebe el formato de la Hoja de Ruta a utilizar por los transportistas y el formato electronico para el registro correlativo de las hojas de ruta; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato de Hoja de Ruta a que se refiere el numeral 81.1 del articulo 81º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual debera contener de manera impresa la numeracion correlativa, la razon social de la empresa, la direccion, el correo electronico y el numero telefonico, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- El transportista debera llevar el registro correlativo de las hojas de ruta en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y MORDAZA ­ SINARETT mediante el formato que para estos efectos pondra a disposicion el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el primer dia util del mes de MORDAZA del ano 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, dentro de las competencias normativas, debera dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, en consecuencia es necesaria la expedicion de la Resolucion Directoral que apruebe el formato de Manifiesto de Usuarios; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato de Manifiesto de Usuarios, a que se refiere el numeral 82.1 del articulo 82º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual debera ser utilizado por los transportistas que presten el servicio de transportes de personas de ambito nacional y/o regional, y que como anexo forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- El Manifiesto de Usuarios debera contener impresa la siguiente informacion: razon social de la empresa de transportes, direccion, correo electronico y numero telefonico. Articulo Tercero.- El transportista que preste el servicio diferenciado de transportes de personas de ambito nacional y/o regional podra optar por remitir el Manifiesto de Usuarios al inicio del viaje mediante el Sistema Nacional de Registro del Transporte y MORDAZA ­ SINARETT. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el primer dia util del mes de MORDAZA del ano 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

352015-1

352014-1

Aprueban formato de Manifiesto de Usuarios que debera ser utilizado por transportistas que prestan servicio de transporte de personas en el ambito nacional o regional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1946-2009-MTC/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el numeral 82.1 del articulo 82º del Reglamento senala que el manifiesto de usuarios es el documento elaborado por el prestador del servicio de transporte regular de personas de ambito nacional y regional; Que, por otro lado, el referido cuerpo legal, senala que en el servicio diferenciado la obligacion de portar el manifiesto podra ser sustituida por la remision de dicho documento por medio electronico a la autoridad competente;

Aprueban "Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a traves de dispositivos de ubicacion de conexion inalambrica"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1947-2009-MTC/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 20.1.10 del articulo 20º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que los prestadores del servicio de transporte publico regular de personas de ambito nacional, deberan contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico permanente en el vehiculo en ruta; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que establezcan las caracteristicas y funcionalidades del control y monitoreo de las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas a traves de dispositivos inalambricos;

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