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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396796 uso para el que fue adjudicado a la Municipalidad Distrital de Ate. Que, la UCV 189 Zona “A”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima – SUNARP, cuyo antecedente registral se encuentra con código de predio PO2010454, de la misma forma el Lote 34 A se encuentra inscrito en SUNARP, con código de predio PO2136961, asimismo COFOPRI afecta en uso el predio a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones destinado a Parque/Jardín, así también se indica que en caso la Municipalidad destine el lote materia de la presente afectación, en uso a un fi n distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada. Que, mediante Informe Técnico Nº 016-JCCR-2009, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que de acuerdo a la situación existente no procedería la Desafectación de Uso de Suelo de este bien de uso público, por no encontrarse en una de las causales que implicaría la desafectación del mismo, ya que dicha área destinada a Parque no ha perdido la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes. Que, mediante Informe Nº 407-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que no correspondería la desafectación del área materia de solicitud, al no encontrarse enmarcado dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 296-MML, Art. 28º, inciso b, asimismo, considera se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML, publicada el 23 de diciembre del 2000, el Art. 28º establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados: a) Como consecuencia de un cambio en la regularización de los mismos de acuerdo a la Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, c) como consecuencia de que los planes urbanos o estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de reestructuración o de adecuación urbana o renovación urbana que implique modifi caciones en la estructura urbana existente. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 017-2009-MDA/ CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 96.70 m², que forma parte de un área mayor correspondiente al área de Parque/Jardín, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 189, Lote 34 A, Zona “A” del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 017-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 96.70 m², que forma parte de un área mayor correspondiente al área de Parque/Jardín, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 189, Lote 34 A, Zona “A” del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 352186-3 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran en estado de emergencia la Cuenca del Río Lurín del distrito de Cieneguilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2008-MDC Cieneguilla, 30 de octubre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 71-2008-DC-MDC, de fecha 21 de Octubre del 2008, del Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla, sobre la situación de los puntos críticos y las zonas vulnerables en la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Cieneguilla y el Informe Nº 330- 2008-GAJ-MDC de fecha 25.10.2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de vistos, la Secretaria Técnica de Defensa Civil de la corporación municipal, informa que dándose cumplimiento a las disposiciones emanadas de INDECI, ha elaborado el Plan de Contingencia y/o Emergencias de Defensa Civil del Distrito de Cieneguilla, que anexa, en donde se hace