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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396795 MML, opinión de la Municipalidad de Ate, respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 60.00 m², ubicado entre la Av. 15 de Julio y Calle 8 de la Zona “J” del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Zona “J” Franja Comercial, cuenta con Saneamiento Físico Legal, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 174-94- MML/SMDU de fecha 12 de Julio de 1994, inscrito en los Registros Públicos de Lima con código PO2010454, asiento Nº 31, de fecha 22 de noviembre de 1994, con el plano signado con el Nº 064-94-MML/CE. Que, mediante Informe Técnico Nº 008-JCCR-2009, de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que resultaría procedente la Desafectación de Uso de Suelo del terreno que es parte de la vía denominada calle J-5 de 60.00 m², ubicado en el área contigua al Lote 34 de la Franja Comercial Av. 15 de Julio , Zona J del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación y por su proceso de consolidación, sustentándose en el artículo 28º, inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML señalando que “Por pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”. Que, mediante Informe Nº 375-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML, publicada el 23 de diciembre del 2000, el Art. 28º establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados: a) Como consecuencia de un cambio en la regularización de los mismos de acuerdo a la Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, c) Como consecuencia de que los planes urbanos o estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de reestructuración o de adecuación urbana o renovación urbana que implique modifi caciones en la estructura urbana existente. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, publicada el 20 de junio de 2005, se modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 015-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área 60.00 m², ubicada en el área contigua al Lote 34 (parte de la vía denominada Calle J-5) de la franja comercial Av. 15 de Julio, Zona “J” del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 015-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área 60.00 m², ubicada en el área contigua al Lote 34 (parte de la vía denominada Calle J-5) de la franja comercial Av. 15 de Julio, Zona “J” del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 352186-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 Ate, 21 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 017-2009-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 96.70 m², que forma parte de un área mayor correspondiente al área de Parque/Jardín, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 189, Lote 34 A, Zona “A” del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 2654-2008-MML-GDU- SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dirige a la Municipalidad de Ate, en atención al petitorio de Desafectación de Uso de Suelo del Lote 34 A, de la UCV 189, Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, asimismo, solicita proporcionar información técnica sobre el terreno antes mencionado, así como el