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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405582 otro modo ocurrirán daños irreparables que se refl ejarán en la pérdida de los trabajos ya efectuados y perjuicios irreparables para la localidad, el transporte y la población destinataria. Que, la situación se agrava por cuanto la intransitabilidad de la avenida Tacna viene imposibilitando el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Seguridad Ciudadana – Subgerencia de Serenazgo en dicho lugar, perjudicando con ello la prestación de los servicios públicos locales conforme es de verse en los Informes de la referencia (Informe Nº 154-2009-SGT-MPT de la Sub Gerencia de Transportes, e Informe Nº 044-2009-GSC-MPT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana). Asimismo, el estado de intransitabilidad de la avenida Tacna compromete en forma directa el cumplimiento de los siguientes funciones atribuidas a nuestra Municipalidad (de conformidad con lo expuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 y Ley Nº 27181): Planifi car el servicio público de transporte terrestre, Servicio de Seguridad Ciudadana. Que, en adición a lo anterior, debe dejarse claramente establecido que las potenciales vías alternas en paralelo a la avenida Tacna (como es la avenida Arica), además de afectar el plan de ordenamiento urbano, se encuentran también en mal estado, no siendo posible su adecuado uso como vía alterna. Que, al respecto, se debe precisar que de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; función que evidentemente por los problemas expuestos no se cumple en lo que respecta a la avenida Tacna. Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D. L. Nº 1017, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda. Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Que, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.” Que, del mismo modo, no se confi guran las exenciones o limitaciones contempladas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico e Informe Técnico Ampliatorio, la obra a realizarse en la avenida Tacna “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACION – CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGUE Y REMODELACION DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACION Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACION DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA”, resulta lo estrictamente necesario para asegurar la continuidad de las funciones que le han sido atribuidas a la Municipalidad Provincial de Tumbes, constituyendo una contratación defi nitiva, debido a la imposibilidad técnica de realizar una ejecución parcial de la obra proyectada, debiéndose tener en cuenta ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Que, la gerencia de asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Tumbes, mediante Informe Nº 619-2009- GAL-MPT, opina por la aprobación de la Exoneración por Desabastecimiento Inminente mediante Acuerdo de Consejo Municipal, debiendo igualmente iniciarse el procedimiento conducente a la determinación de responsabilidades respecto de las causas que motivaron a la actual situación de desabastecimiento inminente; siendo que el uso actual de otras formas de selección y contrato devendrían en inefi cientes, dada la necesaria inmediatez que se requiere en el presente caso a efectos de evitar un daño permanente e irreparable tanto a nuestra entidad municipal (dentro de las competencias que le son propias) como a la población y usuarios en su conjunto; acorde a Ley. Conforme a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 1017, y D.S. Nº 184-2008 - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al Concejo Municipal y con el voto mayoritario del concejo municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del Servicio Público de Transporte Terrestre y Seguridad Ciudadana en la Zona de la Av. Tacna. “Ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACIÓN – CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y REMODELACIÓN DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACIÓN Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACIÓN DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA” (Código SNIP Nº 51790) y CONSULTORÍA para la Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACIÓN – CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y REMODELACIÓN DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACIÓN Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACIÓN DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA”. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la “Ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACIÓN – CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y REMODELACIÓN DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACIÓN Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACIÓN DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA” (Código SNIP Nº 51790) y APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN de CONSULTORÍA para la Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACIÓN – CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y REMODELACIÓN DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACIÓN Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACIÓN DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA”. Artículo Tercero.- DESIGNAR Y ENCARGAR, mediante Resolución de Alcaldía, al Comité Especial para llevar a cabo el Proceso de Adjudicación de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACIÓN - CAMBIO DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y REMODELACIÓN DE LA PLAZOLETA AV. TACNA II ETAPA: PAVIMENTACIÓN Y CAMBIO DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RIEGO Y PAVIMENTACIÓN DE PLAZOLETA Y BERMA CENTRAL AV. TACNA”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los funcionarios y servidores públicos involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, al OSCE y publicado en el SEACE, de conformidad Art. 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 416771-1