Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

Asimismo, modifiquese la denominacion del Anexo Nº 2B del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, por la siguiente: "CALCULO DE LOS INDICADORES DE EXPOSICION DE LAS LINEAS DE NEGOCIO (A partir del 01 de MORDAZA de 2010)". 2. Modifiquese el Anexo Nº 2B en los siguientes terminos: a. Modifiquese la denominacion del Anexo Nº 2B por la siguiente: "CALCULO DE LOS INDICADORES DE EXPOSICION DE LAS LINEAS DE NEGOCIO (A partir del 01 de MORDAZA de 2010)". b. Incorporese en la seccion "Lineas de negocio distintas a banca comercial y banca minorista" en la parte correspondiente a "Ingresos" en la linea de negocio "Finanzas corporativas - Ing. por financiacion estructurada", las siguientes subcuentas analiticas: 5104.01.12.30, 5104.01.12.31, 5104.01.12.32, 5104.01.12.33 y 5104.01.12.34. c. Incorporese en la seccion "Banca comercial" en la parte correspondiente a "Menos financiacion estructurada", las siguientes cuentas analiticas y subcuentas analiticas: 1406.12.19.30, 1406.12.19.31, 1406.12.19.32, 1406.12.19.33, 1406.12.19.34, 1406.12.30, 1406.12.31, 1406.12.32, 1406.12.33 y 1406.12.34. Articulo Setimo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 4727-2009, por el siguiente texto: "Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010." Articulo Octavo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 4729-2009, por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010." Articulo Noveno.- Modificar el Articulo Tercero de la Resolucion SBS Nº 9816-2009, por el siguiente texto: "Articulo Tercero.- La presente Resolucion tendra vigencia para la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA 2009 a junio 2010." Articulo Decimo.- Modifiquese el Reglamento de transferencia y adquisicion de cartera crediticia aprobado por la Resolucion SBS Nº 1114-99, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a las Resoluciones SBS Nº 57297 y Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Sustituyase el literal a. del articulo 2º.- Definiciones, conforme al siguiente texto: "a. Cartera crediticia: Conformada por los creditos directos, creditos indirectos, creditos castigados y otras de naturaleza similar." 3. Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 6ºconforme al siguiente texto: "Las empresas deberan solicitar autorizacion previa a esta Superintendencia, excepto en los siguientes casos: a) Se trate de transferencias de cartera crediticia castigada; b) Se trate de transferencias de cartera crediticia de consumo revolvente o no revolvente, a microempresas (MES) o a Pequenas Empresas no castigada, siempre y cuando se encuentre calificada como perdida y provisionada cien por ciento (100%); y, c) Se trate de transferencias al contado mediante pagos dinerarios." Articulo Decimo Primera.- Modifiquese el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento

de Deudores Minoristas aprobado por la Resolucion SBS Nº 6941-2008, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a la Resolucion Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Sustituyase en el articulo 2º las definiciones g), h) y k) conforme a lo siguiente: "g) Deuda o endeudamiento total: Para efectos de la presente MORDAZA, la suma de la deuda minoritas de todo MORDAZA (a pequenas empresas, a microempresas (MES), consumo revolvente y no revolvente e hipotecario para vivienda) y la deuda potencial." "h) Deudor minorista: Persona natural o juridica que cuenta con creditos directos e indirectos clasificados como a pequenas empresas, a microempresas, consumo revolventes y no revolventes e hipotecario para vivienda." "k) Obligaciones minoristas: La suma de los creditos directos e indirectos de MORDAZA pequena empresa, MES, consumo revolvente y no revolvente e hipotecarios para vivienda en el sistema financiero, mas los intereses devengados y otras obligaciones contraidas por los deudores minoristas." 3. Sustituyanse los incisos a) y c) del articulo 5º.Medidas prudenciales de administracion del riesgo de sobreendeudamiento conforme a lo siguiente: "a) Tomar en cuenta el endeudamiento total del deudor (y su conyuge, cuando los ingresos de este MORDAZA incluidos en el analisis) con la entidad y con las otras empresas del sistema financiero en el calculo de la deuda total a fin de determinar su capacidad de endeudamiento y su caracter de sobreendeudado. Tratandose de deudores MES y pequena empresa, se debera considerar el endeudamiento personal y familiar que podrian tener los microempresarios, pequenos empresarios, microempresas y pequenas empresas familiares, siempre que los familiares considerados MORDAZA parte activa del negocio." "c) Para los creditos de consumo revolvente y no revolvente, considerar niveles apropiados de cuota/ ingreso para determinar la capacidad de endeudamiento, adecuadamente diferenciados por productos y rango de ingresos, utilizando supuestos realistas al convertir saldos de creditos en equivalente de cuotas. Para los creditos MES y pequenas empresas, tomar en cuenta el grado de adecuacion entre los niveles de deuda y las necesidades reales de financiamiento y los flujos de MORDAZA del negocio." 4. Sustituyase el Articulo 7º conforme el siguiente texto: "Articulo 7º.- Requerimiento de provisiones para empresas que incumplan la presente MORDAZA Las empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberan, para fines de provision, calcular la exposicion equivalente a riesgo crediticio aplicando un factor de veinte por ciento (20%) al monto no usado de las lineas de credito revolventes de MORDAZA MES, pequena empresa y consumo revolventes. Sobre dicha exposicion equivalente a riesgo crediticio seran aplicables las tasas de provisiones determinadas en el Reglamento para la Clasificacion del Deudor. Sobre el particular, el monto de la linea de credito revolvente empleado para el calculo referido en el parrafo anterior debera corresponder al ultimo monto aprobado comunicado al cliente. Adicionalmente, aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberan constituir una provision generica adicional del 1% sobre la deuda directa. Dicha provision sera aplicable a la deuda directa de consumo (revolvente y no-revolvente) y/o MES y/o Pequena Empresa de los clientes clasificados por la empresa como Normal, segun corresponda. Las empresas podran excluir de la aplicacion de dicha provision a los creditos y arrendamientos financieros vehiculares, siempre y cuando exista suficiente evidencia de una buena gestion del conjunto de sus elementos." 5. Sustituyase el Articulo 8º conforme el siguiente texto: "Articulo 8º.- Precisiones sobre la aplicacion del Reglamento para la Clasificacion del Deudor

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