Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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"4. TIPOS DE CREDITOS La cartera de creditos sera clasificada en ocho (8) tipos. 4.1 CREDITOS CORPORATIVOS Son aquellos creditos otorgados a personas juridicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) ultimos anos, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados mas recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los creditos no podran ser considerados en esta categoria. Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) anos consecutivos, los creditos deberan reclasificarse como creditos a MORDAZA empresas. Adicionalmente, se consideraran como corporativos a los creditos soberanos, a los creditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector publico, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autonomos de seguro de credito y a fondos de garantia constituidos conforme a Ley. 4.2 CREDITOS A MORDAZA EMPRESAS Son aquellos creditos otorgados a personas juridicas que poseen al menos una de las siguientes caracteristicas: a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) ultimos anos, de acuerdo a los estados financieros mas recientes del deudor. b. El deudor ha mantenido en el ultimo ano emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el MORDAZA de capitales. Si posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones durante dos (2) anos consecutivos, los creditos del deudor deberan reclasificarse como creditos corporativos, siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados. Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el ultimo ano y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) anos consecutivos, los creditos deberan reclasificarse como creditos a medianas empresas, a pequenas empresas o a microempresas, segun corresponda, en funcion del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los ultimos (6) meses. 4.3 CREDITOS A MEDIANAS EMPRESAS Son aquellos creditos otorgados a personas juridicas que poseen al menos una de las siguientes caracteristicas: a. Tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los ultimos seis (6) meses, y que no cumplan con las caracteristicas para ser clasificados como creditos corporativos o a MORDAZA empresas. b. Ventas anuales no mayores a S/. 20 millones. Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones durante dos (2) anos consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emision en el MORDAZA de capitales, los creditos del deudor deberan reclasificarse como creditos a MORDAZA empresas o corporativos, segun corresponda. Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan ser reclasificados como creditos a pequenas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento. Se considera tambien como creditos a medianas empresas a los creditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los ultimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a creditos a pequenas empresas o a microempresas, caso contrario permaneceran clasificados como creditos de consumo. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor a S/. 300,000

por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan reclasificarse como creditos de consumo (revolvente y/o no revolvente) y como creditos a pequenas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del credito, segun corresponda. 4.4 CREDITOS A PEQUENAS EMPRESAS Son aquellos creditos destinados a financiar actividades de produccion, comercializacion o prestacion de servicios, otorgados a personas naturales o juridicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los ultimos seis (6) meses. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan ser reclasificados como creditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan reclasificarse a creditos a microempresas. 4.5 CREDITOS A MICROEMPRESAS Son aquellos creditos destinados a financiar actividades de produccion, comercializacion o prestacion de servicios, otorgados a personas naturales o juridicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los ultimos seis (6) meses. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan ser reclasificados al MORDAZA de credito que corresponda, segun el nivel de endeudamiento. 4.6 CREDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE Son aquellos creditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. En caso el deudor cuente adicionalmente con creditos a microempresas o a pequenas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan ser reclasificados como creditos a medianas empresas. Lo senalado en el parrafo anterior no es aplicable a los creditos otorgados a personas naturales que solo posean creditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o creditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como creditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o creditos hipotecarios para vivienda, segun corresponda. 4.7 CREDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE Son aquellos creditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. En caso el deudor cuente adicionalmente con creditos a pequenas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los creditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los creditos deberan ser reclasificados como creditos a medianas empresas. Lo senalado en el parrafo anterior no es aplicable a los creditos otorgados a personas naturales que solo posean creditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o creditos hipotecario para vivienda, debiendo permanecer clasificados como creditos de consumo (revolventes y/o no revolventes).y/o creditos hipotecarios para vivienda, segun corresponda. 4.8 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Son aquellos creditos otorgados a personas naturales para la adquisicion, construccion, refaccion, remodelacion, ampliacion, mejoramiento y subdivision de vivienda propia, siempre que tales creditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos creditos se otorguen por el sistema convencional de prestamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares caracteristicas.

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