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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405571 CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe N° 320-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de dos (02) agencias ubicadas en: (i) Jr. Grau N° 199, distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín a la nueva dirección de Jr. Grau N° 729, del mismo distrito; y (ii) Jr. Bolívar N° 211, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco a la nueva dirección de Jr. Bolognesi s/n (Cuadra N° 3), del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 416769-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera la apertura de oficina en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 14265-2009 Lima, 26 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 232-2009-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera la apertura de una ofi cina en la modalidad de agencia ubicada en el cruce de Av. Tomás Valle y Panamericana Norte s/n, Centro Comercial Plaza Norte – Local LI-101, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 417922-1 Modifican el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y precisan, modifican o amplían el plazo para la entrada en vigencia de otros dispositivos legales RESOLUCIÓN SBS Nº 14353-2009 Lima, 30 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución SBS Nº 11356-2008 se aprobó la vigencia a partir del 1 de enero de 2010 del nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante nuevo Reglamento, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas modifi catorias; Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 11356-2008 se establecieron modifi caciones al Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, en adelante Manual de Contabilidad, con el fi n de adecuarlo a los lineamientos establecidos en el nuevo Reglamento; Que, mediante la Resolución SBS Nº 9786-2009 del 24 de julio de 2009 se modifi có el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, con el fi n de adecuar los anexos y reportes a los lineamientos señalados en el nuevo Reglamento; Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 9816- 2009 del 30 de julio de 2009, se estableció el tratamiento a aplicar para el cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito entre los meses de julio a diciembre de 2009; Que, resulta necesario realizar precisiones e introducir modifi caciones en el nuevo Reglamento, con la fi nalidad de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector fi nanciero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia; Que, adicionalmente, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vigencia del nuevo Reglamento así como de las modifi caciones al Manual de Contabilidad relacionadas con dicho Reglamento, a fi n de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación al mismo; Que, en este sentido, resulta también necesario extender la vigencia de lo establecido en la Resolución SBS Nº 9816- 2009, así como extender el plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el Anexo B aprobado por la Resolución SBS Nº 4727-2009, el Anexo B aprobado por la Resolución SBS Nº 4729-2009 y el Anexo Nº 2B del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS Nº 2115-2009; Que, asimismo, resulta necesario adecuar otras normativas a las nuevas tipologías de créditos establecidos en el nuevo Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 11356-2008 por el siguiente texto: