Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

405577

La exposicion equivalente a riesgo crediticio de las lineas de credito revolventes no utilizadas de MORDAZA Pequena Empresas y/o MES y/o Consumo (revolvente y no revolvente) se encontrara sujeta a las disposiciones del Reglamento para la Clasificacion del Deudor, con excepcion del computo del 20% de deuda en el sistema financiero para efectos de alineamiento de clasificacion de deudores entre empresas del sistema financiero a que se refiere el Capitulo I del mismo Reglamento." Articulo Decimo Segunda.- Modifiquese el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolucion SBS Nº 041-2005 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a la Resolucion SBS Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Toda referencia a creditos comerciales o a cartera comercial se sustituye por creditos corporativos, a MORDAZA empresas y a medianas empresas. 3. Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 4º conforme al siguiente texto: "Articulo 4º.- Requerimientos minimos (....) Los procedimientos deberan diferenciar el tratamiento para cada uno de los tipos de creditos concedidos en moneda extranjera (corporativos, MORDAZA empresa, medianas empresas, pequenas empresas, MES, de consumo revolvente y no-revolvente e hipotecario para vivienda)." Articulo Decimo Tercera.- Modifiquese la Circular B-2145-2005, F-485-2005, CM-332-2005, CR-201-2005, EAF-229-2005 y EDPYME-0117-2005 que aprueba las Disposiciones complementarias sobre la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a la Resolucion SBS Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Toda referencia a creditos comerciales o a cartera comercial se sustituye por creditos corporativos, a MORDAZA empresas y a medianas empresas. Articulo Decimo Cuarta.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publican en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Decima Quinta.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", excepto los articulos Decimo, Decimo Primera, Decimo MORDAZA, Decimo Tercera y Decimo Cuarta que entran en vigencia a partir de la informacion correspondiente a MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifico la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementacion en nuestro MORDAZA a partir del 1 de MORDAZA de 2009 de los estandares recomendados por el Comite de Supervision Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, la implementacion en nuestro MORDAZA de los estandares recomendados por el Comite de Supervision Bancaria de Basilea permitira sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas; Que, en el articulo 187° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorizacion de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito mediante modelos internos, las empresas del sistema financiero deberan emplear el metodo estandar para calcular dicho requerimiento segun las normas que establezca este Organo de Control; Que, asimismo, en el articulo 188° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se senala que las empresas del sistema financiero podran emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito previa autorizacion de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demas disposiciones que establezca este Organo de Control; Que, en el articulo 197° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se senala que esta Superintendencia establecera la periodicidad, formato y demas condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema financiero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modificar el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportes correspondientes al calculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de credito; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economico y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito que forma parte integrante de la presente Resolucion, en adelante el Reglamento. Articulo Segundo.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo senalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El Reglamento y sus anexos, asi como el Anexo A aprobados por la presente Resolucion se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos entraran en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, otorgandose para su cumplimiento un plazo de adecuacion hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de MORDAZA de 2010 queda derogada: la Resolucion SBS N° 865-99 del 16 de setiembre de 1999 y sus modificatorias; el articulo 6° del Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 664-2000 del 27 de setiembre de 2000; la Circular N° B-2171-2008, F-511-2008, CM-358-2008, CR-227-2008, EDPYME-128-2008 y FOGAPI-30-2008 del 5 de MORDAZA de 2008; asi como todas las disposiciones que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en el Reglamento.

417132-1

Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS N° 14354-2009
MORDAZA, 30 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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