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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405577 La exposición equivalente a riesgo crediticio de las líneas de crédito revolventes no utilizadas de tipo Pequeña Empresas y/o MES y/o Consumo (revolvente y no revolvente) se encontrará sujeta a las disposiciones del Reglamento para la Clasifi cación del Deudor, con excepción del cómputo del 20% de deuda en el sistema fi nanciero para efectos de alineamiento de clasifi cación de deudores entre empresas del sistema fi nanciero a que se refi ere el Capítulo I del mismo Reglamento.” Artículo Décimo Segunda.- Modifíquese el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS Nº 041-2005 y sus normas modifi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a la Resolución SBS Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Toda referencia a créditos comerciales o a cartera comercial se sustituye por créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas. 3. Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º conforme al siguiente texto: “Artículo 4º.- Requerimientos mínimos (….) Los procedimientos deberán diferenciar el tratamiento para cada uno de los tipos de créditos concedidos en moneda extranjera (corporativos, grandes empresa, medianas empresas, pequeñas empresas, MES, de consumo revolvente y no-revolvente e hipotecario para vivienda).” Artículo Décimo Tercera.- Modifíquese la Circular B-2145-2005, F-485-2005, CM-332-2005, CR-201-2005, EAF-229-2005 y EDPYME-0117-2005 que aprueba las Disposiciones complementarias sobre la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, conforme a lo siguiente: 1. Toda referencia a la Resolución SBS Nº 808-2003 se sustituye por el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 2. Toda referencia a créditos comerciales o a cartera comercial se sustituye por créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas. Artículo Décimo Cuarta.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Décima Quinta.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, excepto los artículos Décimo, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta que entran en vigencia a partir de la información correspondiente a julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 417132-1 Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 14354-2009 Lima, 30 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país a partir del 1 de julio de 2009 de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea permitirá sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas; Que, en el artículo 187° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos, las empresas del sistema fi nanciero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control; Que, asimismo, en el artículo 188° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que las empresas del sistema fi nanciero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones que establezca este Órgano de Control; Que, en el artículo 197° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que esta Superintendencia establecerá la periodicidad, formato y demás condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema fi nanciero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modifi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportes correspondientes al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económico y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que forma parte integrante de la presente Resolución, en adelante el Reglamento. Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- El Reglamento y sus anexos, así como el Anexo A aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de julio de 2010 queda derogada: la Resolución SBS N° 865-99 del 16 de setiembre de 1999 y sus modifi catorias; el artículo 6° del Reglamento para la Capitalización de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 664-2000 del 27 de setiembre de 2000; la Circular N° B-2171-2008, F-511-2008, CM-358-2008, CR-227-2008, EDPYME-128-2008 y FOGAPI-30-2008 del 5 de mayo de 2008; así como todas las disposiciones que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en el Reglamento.