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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405569 juzgada cuanto se está ante actos nulos que perjudican a terceros, más aún cuando éstos tienen una inscripción registral a su favor. 8.- En la presente investigación, los cargos imputados al magistrado denunciado se encuentran vinculados a la presunta transgresión a la autoridad de Cosa Juzgada de una resolución confi rmada en segunda instancia. Siendo así, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la Cosa Juzgada, es la fuerza y autoridad que el Estado reconoce a determinadas decisiones judiciales, otorgándoles carácter defi nitivo e inmutable, en consecuencia condiciones de inimpugnabilidad, exigibilidad interna (intraproceso) y oponibilidad externa (extraproceso, ante cualquier otra autoridad sea judicial o no), en aras de la seguridad jurídica; de esta manera, constituye un impedimento para las partes de plantear una nueva pretensión ante el órgano jurisdiccional sobre el mismo objeto y basándose en los mismos hechos, así como para los jueces de conocer y decidir nuevamente sobre tal pretensión. Para que se produzca la Cosa Juzgada, se requieren los siguientes presupuestos: a) Que se trate de decisiones emanadas del Órgano Jurisdiccional, es decir, del Poder Judicial, única entidad del Estado cuyos fallos tienen por naturaleza carácter defi nitivo [con las excepciones previstas constitucionalmente, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura]; b) Que se trate de sentencias que contenga un pronunciamiento sobre el fondo del asunto [pretensión], o de resoluciones que se pronuncien sobre aspectos formales de la relación procesal poniéndole fi n y afectando también la posibilidad de que la pretensión pueda ser nuevamente intentada [prescripción, caducidad, etc.]; c) Que haya operado preclusión de la posibilidad de impugnación, es decir que se trate de una decisión defi nitiva, sea por consentida o ejecutoriada [salvo la demanda de Revisión prevista en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales]; y, d) Que la decisión se haya obtenido en un proceso jurídicamente válido, es decir sin mediar fraude procesal y con el pleno respeto de los derechos fundamentales [STC Exp. N° 4587-2004-AA-TC, Santiago Mártin Rivas]. Para garantizar el respeto a la institución de la cosa juzgada, el inciso segundo del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, al igual que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada”. 9.- Sobre lo mismo, debe puntualizarse que si bien la resolución de adjudicación que fue anulada por el Juez denunciado no constituye formalmente una “sentencia judicial”, sin embargo, sí es una consecuencia directa de la misma y materializa la ejecución forzada de la orden de pago dispuesta al resolver la controversia principal, habiendo sido obtenida a través del procedimiento previsto en la norma procesal (Capítulo V del Título V de la sección Quinta del Código Procesal Civil – Ejecución Forzada), el cual fi nalizó con la resolución de adjudicación (artículo 727° del Código Procesal Civil), que también constituye un pronunciamiento sobre el fondo de una pretensión específi ca que, en el presente caso, versa sobre el pedido de adjudicación de un inmueble formulado por la demandante por la omisión del pago ordenado en la sentencia. Por lo que la resolución expedida al respecto (que tiene carácter de fi rme y defi nitiva al haber quedado consentida), dio lugar al nacimiento de una nueva relación jurídica material de propiedad respecto del bien adjudicado. Por consiguiente, la adjudicación dispuesta por la resolución a que se ha hecho referencia, también tiene la condición de cosa juzgada, no pudiendo ser dejada sin efecto por ninguna autoridad, según el mandato expreso y claro de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 10.- En tal sentido, es de advertirse que a pesar de la claridad del contenido prohibitivo de las normas antes glosadas y, no obstante existir mecanismos procesales especialmente establecidos para cuestionar la resoluciones judiciales fi rmes dictadas de manera irregular o fraudulenta (como el caso del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta o el proceso de amparo contra resoluciones judiciales), el magistrado investigado irregularmente revocó la resolución desestimatoria de primera instancia y declaró nula, entre otras resoluciones, la que adjudicó el inmueble antes descrito, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro, vulnerando de este modo la prohibición normativa antes mencionada. 11.- Cabe mencionar que la justifi cación del denunciado respecto a una supuesta violación del derecho de propiedad de Eleuteria Zamudio Gamboa de Rodríguez, también es cuestionable, pues no se trataría de terceros de buena fe realmente afectados, pues, según consignó el propio magistrado en el sétimo fundamento de su resolución, el inmueble sería propiedad de la referida persona, desde el 03.01.1997, de lo cual se deduce que la presunta transferencia se habría producido con posterioridad al embargo decretado el 25.06.1996, y debidamente inscrito en los Registros Públicos, de manera tal que si bien al amparo de lo dispuesto en el artículo 656º del Código Procesal Civil, los inmuebles embargados pueden ser transferidos, empero, corresponde a los adquirientes asumir la carga impuesta; por consiguiente, resulta evidente que los supuestos adquirientes tenía pleno conocimiento de la situación jurídica del inmueble y en ningún caso podía eludir los efectos del embargo decretado. Así, la citada articulación resultaba ser un evidente abuso de derecho que el denunciado pudo perfectamente advertir al tener a la vista la partida registral respectiva, anexada al pedido de nulidad de fs.41-43. Inclusive, puede notarse que los presuntos compradores del inmueble serían Eleuteria Zamudio Gamboa de Rodríguez y su cónyuge Felipe Rodríguez Melgarejo, mientras que uno de los demandados y, “anterior” propietario del bien tiene los apellidos Rodríguez Zamudio, lo que denotaría algún parentesco entre ellos que abona a los cuestionamientos que se formulan a la referida compraventa. Finalmente, en caso de haberse establecido alguna irregularidad en la adjudicación del inmueble a la Cooperativa demandante, la presunta afectada tenía expedito su derecho para hacer valer su pretensión en la vía correspondiente, como precisaron el Juez de primera instancia y los órganos jurisdiccionales que conocieron el Amparo y declararon nula la cuestionada resolución. 12.- Por las consideraciones expuestas, se ha logrado establecer que el magistrado denunciado vulneró el inciso segundo del artículo 139º de la Constitución Política del Estado y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen la prohibición de dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, por lo que en el presente caso concurren los presupuestos de confi guración del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar el ejercicio de la acción penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigación en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura y la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.124- 127 y 130-133 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2009-MP-FN-JFS del 26.10.2009. SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada de ofi cio contra el magistrado Luis Alberto Verano Bao, en su condición de Juez del Juzgado Civil de Huaral, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, en agravio del Estado. Remítase los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del despacho de la Fiscalia de la Nación 417959-2