Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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juzgada cuanto se esta ante actos nulos que perjudican a terceros, mas aun cuando estos tienen una inscripcion registral a su favor. 8.- En la presente investigacion, los cargos imputados al magistrado denunciado se encuentran vinculados a la presunta transgresion a la autoridad de Cosa Juzgada de una resolucion confirmada en MORDAZA instancia. Siendo asi, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la Cosa Juzgada, es la fuerza y autoridad que el Estado reconoce a determinadas decisiones judiciales, otorgandoles caracter definitivo e inmutable, en consecuencia condiciones de inimpugnabilidad, exigibilidad interna (intraproceso) y oponibilidad externa (extraproceso, ante cualquier otra autoridad sea judicial o no), en aras de la seguridad juridica; de esta manera, constituye un impedimento para las partes de plantear una nueva pretension ante el organo jurisdiccional sobre el mismo objeto y basandose en los mismos hechos, asi como para los jueces de conocer y decidir nuevamente sobre tal pretension. Para que se produzca la Cosa Juzgada, se requieren los siguientes presupuestos: a) Que se trate de decisiones emanadas del Organo Jurisdiccional, es decir, del Poder Judicial, unica entidad del Estado cuyos fallos tienen por naturaleza caracter definitivo [con las excepciones previstas constitucionalmente, en el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura]; b) Que se trate de sentencias que contenga un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA [pretension], o de resoluciones que se pronuncien sobre aspectos formales de la relacion procesal poniendole fin y afectando tambien la posibilidad de que la pretension pueda ser nuevamente intentada [prescripcion, caducidad, etc.]; c) Que MORDAZA operado preclusion de la posibilidad de impugnacion, es decir que se trate de una decision definitiva, sea por consentida o ejecutoriada [salvo la demanda de Revision prevista en el articulo 361° del Codigo de Procedimientos Penales]; y, d) Que la decision se MORDAZA obtenido en un MORDAZA juridicamente valido, es decir sin mediar fraude procesal y con el pleno respeto de los derechos fundamentales [STC Exp. N° 4587-2004-AA-TC, MORDAZA MORDAZA Rivas]. Para garantizar el respeto a la institucion de la cosa juzgada, el inciso MORDAZA del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, al igual que el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que "ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada". 9.- Sobre lo mismo, debe puntualizarse que si bien la resolucion de adjudicacion que fue anulada por el Juez denunciado no constituye formalmente una "sentencia judicial", sin embargo, si es una consecuencia directa de la misma y materializa la ejecucion forzada de la orden de pago dispuesta al resolver la controversia principal, habiendo sido obtenida a traves del procedimiento previsto en la MORDAZA procesal (Capitulo V del Titulo V de la seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil ­ Ejecucion Forzada), el cual finalizo con la resolucion de adjudicacion (articulo 727° del Codigo Procesal Civil), que tambien constituye un pronunciamiento sobre el fondo de una pretension especifica que, en el presente caso, versa sobre el pedido de adjudicacion de un inmueble formulado por la demandante por la omision del pago ordenado en la sentencia. Por lo que la resolucion expedida al respecto (que tiene caracter de firme y definitiva al haber quedado consentida), dio lugar al nacimiento de una nueva relacion juridica material de propiedad respecto del bien adjudicado. Por consiguiente, la adjudicacion dispuesta por la resolucion a que se ha hecho referencia, tambien tiene la condicion de cosa juzgada, no pudiendo ser dejada sin efecto por ninguna autoridad, segun el mandato expreso y MORDAZA de la Constitucion y la Ley Organica del Poder Judicial. 10.- En tal sentido, es de advertirse que a pesar de la claridad del contenido prohibitivo de las normas MORDAZA glosadas y, no obstante existir mecanismos procesales especialmente establecidos para cuestionar la resoluciones judiciales firmes dictadas de manera irregular o fraudulenta (como el caso del MORDAZA de nulidad de cosa juzgada fraudulenta o el MORDAZA de MORDAZA contra resoluciones judiciales), el magistrado investigado irregularmente revoco la resolucion desestimatoria de primera instancia y declaro nula, entre otras resoluciones, la que adjudico el inmueble MORDAZA descrito, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA, vulnerando de este modo la prohibicion normativa MORDAZA mencionada. 11.- Cabe mencionar que la justificacion del denunciado respecto a una supuesta violacion del

derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, tambien es cuestionable, pues no se trataria de terceros de buena fe realmente afectados, pues, segun consigno el propio magistrado en el setimo fundamento de su resolucion, el inmueble seria propiedad de la referida persona, desde el 03.01.1997, de lo cual se deduce que la presunta transferencia se habria producido con posterioridad al embargo decretado el 25.06.1996, y debidamente inscrito en los Registros Publicos, de manera tal que si bien al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 656º del Codigo Procesal Civil, los inmuebles embargados pueden ser transferidos, empero, corresponde a los adquirientes asumir la carga impuesta; por consiguiente, resulta evidente que los supuestos adquirientes tenia pleno conocimiento de la situacion juridica del inmueble y en ningun caso podia eludir los efectos del embargo decretado. Asi, la citada articulacion resultaba ser un evidente abuso de derecho que el denunciado pudo perfectamente advertir al tener a la vista la partida registral respectiva, anexada al pedido de nulidad de fs.41-43. Inclusive, puede notarse que los presuntos compradores del inmueble serian MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que uno de los demandados y, "anterior" propietario del bien tiene los apellidos MORDAZA MORDAZA, lo que denotaria algun parentesco entre ellos que abona a los cuestionamientos que se formulan a la referida compraventa. Finalmente, en caso de haberse establecido alguna irregularidad en la adjudicacion del inmueble a la Cooperativa demandante, la presunta afectada tenia MORDAZA su derecho para hacer MORDAZA su pretension en la via correspondiente, como precisaron el Juez de primera instancia y los organos jurisdiccionales que conocieron el MORDAZA y declararon nula la cuestionada resolucion. 12.- Por las consideraciones expuestas, se ha logrado establecer que el magistrado denunciado vulnero el inciso MORDAZA del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que establecen la prohibicion de dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, por lo que en el presente caso concurren los presupuestos de configuracion del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar el ejercicio de la accion penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigacion en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura y la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs.124127 y 130-133 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2009-MP-FN-JFS del 26.10.2009. SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada de oficio contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bao, en su condicion de Juez del Juzgado Civil de Huaral, por la presunta comision del delito de Prevaricato, en agravio del Estado. Remitase los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del despacho de la Fiscalia de la Nacion

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