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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405579 Nacional Mayor de San Marcos, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que es necesario otorgar al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 600.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 31.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC, dejando establecido que el importe por concepto de pasajes asumirá la institución organizadora; Que la Ofi cina General de Planifi cación, la Dirección General de Administración y la Ofi cina General de Recursos Humanos, emiten opinión favorable; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 04 al 06 de noviembre del 2009, al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, con Código Nº 018821, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, para participar en representación del señor Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el “Gran Encuentro de Rectores de Universidades de Perú, Bolivia y del norte de Chile, a realizarse en la Universidad de Tarapacá, Arica, Chile; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Otorgar al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos (200x03 días) US$ 600.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 3º.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Farmacia y Bioquímica, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 417897-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan la celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso gratuito DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2009 La Molina, 28 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual administración otorgar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil ante el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Civil; Que, a la fecha en la jurisdicción del distrito, existen parejas que, por diversas razones, no han podido contraer matrimonio; por lo que, a efectos de proteger la familia y fomentar esta institución fundamental y básica de la sociedad, resulta pertinente convocar a un Matrimonio Comunitario Civil y Religioso gratuito; Que, mediante Ordenanza N° 031-2000, se aprobó la exoneración del pago de derechos, la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales y la exoneración de los plazos legales para la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que realice la municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso gratuito en la jurisdicción del distrito de La Molina, a realizarse el día 13 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Educación, Cultura y Bienestar Social el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 416747-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones en el distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 087-2009/MLV La Victoria, 16 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 003-2009-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Regidores de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – modifi cada por la Ley Nº 29300, establece en el artículo 30º que: “las habilitaciones urbanas y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (...) pueden ser regularizadas en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –“(sic). Que, en atención a lo establecido en la Ley Nº 29090 se observa que a la fecha el plazo para proceder a la regularización indicada en el considerando precedente se encuentra vencido por lo que los administrados no pueden acceder o recurrir a este mecanismo actualmente; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en el artículo 79º numeral 3 que son funciones