Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

de la denuncia y que los hechos que la componen MORDAZA subsumidos con precision dentro de los tipos penales a investigar (fs.107-108). 3.- Con fecha 18.05.2009, el Organo Desconcentrado de la Control Interno de Huaura, dispuso el inicio de las investigaciones por delito de Prevaricato (fs.111-112), en el curso de las cuales el investigado presento su informe de descargo (fs.118-121), y, al termino de las indagaciones, con fecha 31.08.2008, se emitio el Informe Nº 03-2009MP-ODCI-HUAURA (fs.124-127), con opinion de declarar fundada la denuncia, elevando los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, que, a su vez, emitio el Informe Nº 06-2009-MP-F.SUPR.C.I, del 02.10.2009 (fs.130-133), con similar pronunciamiento. II. HECHOS: 4.- De los antecedentes de la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, se advierte que: a) Segun el recurso de fs.22-23, con fecha 16.07.1993, la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA interpuso una demanda ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Juanincia MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Pago de Soles (Expediente Nº 315-93). El entonces Juez de Paz Lerado, por resolucion del 19.07.1993, admitio a tramite la demanda (fs.24). b) Con fecha 23.09.93, se emitio sentencia declarando fundada la demanda y, en consecuencia ordeno que los demandados paguen la suma de S/. 8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta nuevos soles con 00/100), segun consta a fs.25-26. Esta sentencia fue confirmada por resolucion expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Huaral, con fecha 22.10.1993 (fs.27). c) En ejecucion de sentencia, mediante recurso de fecha 24.06.1996 (fs.26), la demandante solicito el embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble situado en MORDAZA Los Narcisos Nº 213, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito y Provincia de Huaral, de propiedad de los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rodriguez. La solicitud fue concedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral a traves de la Resolucion Nº 35, de fecha 25.06.1996 (fs.29), ejecutandose la inscripcion con fecha 02.07.1996 (segun el acta de fs.30). d) Con fecha 31.05.2001, se llevo a cabo la diligencia de remate en tercera convocatoria, en la cual, a falta de postores, el inmueble embargado fue adjudicado en propiedad a la Cooperativa demandante, como se advierte del acta de fs.31-32. Sin embargo, mediante resolucion del 27.08.2001 (fs.35-36), el Juzgado declaro nula la adjudicacion por remate, en vista que el postor no habia depositado el exceso del valor del credito, y, en la misma resolucion se adjudico el inmueble a la demandante. Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio contra dicha disposicion judicial, fue considerada consentida, segun se consigna en la Resolucion Nº 82, del 26.09.01 (fs.39), procediendose a cursar los partes correspondientes a los Registros Publicos, segun aparece en la resolucion N° 83, del 07.10.2001 (fs.40). e) Posteriormente, el 24.10.2001 (segun el recurso de fs. 41-43), MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (quien no se encontraba comprendida en el proceso), dedujo la nulidad de la resoluciones de embargo del 25.06.1996 (fs.29) y de adjudicacion del 27.08.2001 (fs.3536), sosteniendo que, junto a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eran los legitimos propietarios del inmueble adjudicado el 07.04.1992, por lo que dicha adjudicacion vulneraba sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido MORDAZA, mas aun si no habia sido emplazada con la demanda, no obstante su calidad de litisconsorte necesario. f) El Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral expidio la Resolucion Nº 90, de fecha 27.03.2002 (fs.44), declarando improcedente la nulidad planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por no ser parte en el MORDAZA, dejando a su salvo el derecho para hacer MORDAZA su pretension en la via correspondiente. Esta decision fue impugnada por la peticionante, conforme consta del concesorio de apelacion del 15.04.2002 que obra a fs.4546. g) Elevados los actuados al Juzgado Civil de MORDAZA para la absolucion del grado, el Juez investigado dicto la

Resolucion Nº 01, de fecha 28.05.2002 (fs.47-48), revocando el pronunciamiento de primera instancia (Resolucion Nº 90 de fs.44), y, reformandola, declaro fundada la nulidad deducida, en consecuencia dispuso la anulacion de todo lo actuado desde la Resolucion Nº 35, del 25.06.1996 (fs.29), mediante la cual se habia concedido embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble adjudicado, argumentando que la apelante, en su condicion de adquirente de dicho predio, habia sido afectada en sus derechos al debido MORDAZA y a la propiedad, al no haber sido emplazada para que comparezca de acuerdo a ley. h) Contra esta decision, la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA promovio el MORDAZA de MORDAZA Nº 2002-97, alegando que la nulidad del remate y de la adjudicacion del inmueble habian afectado su derecho a la propiedad asi como el debido MORDAZA, conforme consta de la demanda de fs.12-21, el cual fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante sentencia del 26.11.2002, declarando fundada la demanda (fs.08-11), la misma que fue confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Ejecutoria de fecha 26.09.2003 (fs.05-07), con el argumento que el Juez Civil habia declarado la nulidad solicitada, a pesar que lo actuado en el MORDAZA civil habia adquirido la calidad de cosa juzgada. Adicionalmente, ante la presunta comision de un ilicito, en cumplimiento del articulo 11º de la entonces vigente Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, se dispuso la remision de copias al Ministerio Publico, para las investigaciones correspondientes. III. CARGOS IMPUTADOS: 5.- Se atribuye al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bao la presunta comision del delito de Prevaricato, al haber emitido la Resolucion Nº 01, de fecha 28.05.02 (fs.47-48), pronunciandose, en MORDAZA instancia, sobre el pedido de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, durante la etapa de ejecucion de sentencia del MORDAZA sobre Pago de Soles Nº 315-1993, declarando la nulidad, entre otros actuados, del auto de adjudicacion del inmueble ubicado en MORDAZA Los Narcisos Nº 213, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito y Provincia de Huaral, expedido el 27.08.2001 (fs.35-36), pese a que esta resolucion tenia la condicion de cosa juzgada, vulnerando de este modo, los articulos 139º inciso 2) de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. IV. DELITOS IMPUTADOS: 6.- El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 7.- El investigado, en su descargo de fs.118-121, sostiene que el remate del inmueble no habia cumplido con los requisitos previstos en el articulo 734º del Codigo Procesal Civil, al no haberse acompanado un certificado de gravamen actualizado, de modo que se hubiera podido emplazar a los nuevos propietarios y no afectarse sus derechos al debido MORDAZA y a la propiedad. Agrega que su resolucion MORDAZA con argumentos serios, respaldados factica y juridicamente, y que no se puede hablar de cosa

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