Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

"Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, que forma parte de la presente Resolucion. El MORDAZA Reglamento entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010, fecha a partir de la cual quedara sin efecto el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 11356-2008 por el siguiente texto: "Articulo Cuarto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolucion. Lo indicado en el Anexo A entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2008, mientras que las modificaciones contenidas en el Anexo B entraran en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2010." Articulo Tercero.- Modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: Sustituir el numeral 3 del Capitulo II del Anexo I Regimen General de Provisiones Prociclicas" conforme al siguiente texto: "3. Reasignacion de las provisiones prociclicas La Superintendencia informara la desactivacion de la regla prociclica a las empresas, mediante Circular. Las empresas no podran en ningun caso, generar utilidades por la reversion de las provisiones prociclicas. Las empresas reasignaran las provisiones prociclicas para la constitucion de provisiones especificas obligatorias. La Superintendencia, excepcionalmente, podra autorizar la reasignacion de las provisiones prociclicas a otras provisiones". Articulo Cuarto.- Modifiquese el MORDAZA Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 11356-2008, conforme a lo siguiente: 1. Modifiquese el Capitulo I conforme a lo siguiente: a. Sustituyase el articulo 2º Definiciones, conforme a lo siguiente: "2. DEFINICIONES a. Creditos: Se refiere a la suma de los creditos directos mas indirectos. b. Creditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligacion de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de creditos o deudas existentes. c. Creditos indirectos o creditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de credito, los creditos aprobados no desembolsados y las lineas de credito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero. d. Creditos a bancos multilaterales de desarrollo: Creditos a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo. e. Creditos soberanos: Creditos con bancos centrales, tesoros publicos y otras entidades del sector publico que posean partidas asignadas por el tesoro publico para pagar especificamente dichas exposiciones. f. Creditos a entidades del sector publico: Creditos a dependencias del sector publico que no hayan sido considerados como soberanos. Incluye creditos a gobiernos locales y regionales, asi como a empresas publicas o mixtas. g. Creditos a intermediarios de valores: Creditos a empresas cuyas principales lineas de negocios son la intermediacion de valores, la administracion de fondos, los servicios de asesoria financiera, banca de inversion y

negociacion de valores. Incluye el financiamiento otorgado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversion, vehiculos de propositos especial, patrimonios fideicometidos y a las empresas que los administran; asi como el financiamiento otorgado a otras instituciones que designe la Superintendencia. h. Creditos a empresas del sistema financiero: Creditos a empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA. i. Creditos revolventes: Son aquellos creditos en los que se permite que el saldo fluctue en funcion de las decisiones del deudor. Incluye las modalidades de avances en cuenta corriente, tarjetas de credito, sobregiros en cuenta corriente, prestamos revolventes y otros creditos revolventes. Asimismo, se consideran dentro de este MORDAZA de credito los productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tienen un componente revolvente y otro no revolvente. j. Creditos no revolventes: Son aquellos creditos reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. En este MORDAZA de credito no se permite que los saldos pendientes fluctuen en funcion de las propias decisiones del deudor. k. Deudor minorista: Persona natural o juridica que cuenta con creditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequenas empresas o hipotecarios para vivienda. l. Deudor no minorista: Persona natural o juridica que cuenta con creditos directos o indirectos corporativos, a MORDAZA empresas o a medianas empresas. m. Endeudamiento total en el sistema financiero: Para fines de esta MORDAZA, es la suma de los creditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y cartas de credito que posee un deudor en el sistema financiero, sin incluir los creditos castigados. n. Exposicion equivalente a riesgo crediticio de los creditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los creditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversion crediticios (FCC). o. Dias: Dias calendario. p. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus normas modificatorias. q. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones." b. Sustituyase el numeral 3 Factores de Conversion Crediticios (FCC) de los Creditos Indirectos, conforme al siguiente texto: "3. FACTORES DE CONVERSION CREDITICIOS (FCC) DE LOS CREDITOS INDIRECTOS Para la determinacion de la Exposicion equivalente a riesgo crediticio de los creditos indirectos, se tomaran los Factores de Conversion Crediticios (FCC) de acuerdo a lo siguiente:

a) Confirmaciones de cartas de credito irrevocables de hasta un ano, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel b) Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer c) Emisiones de avales, cartas de credito de importacion y cartas fianzas no incluidas en el literal "b)", y las confirmaciones de cartas de credito no incluidas en el literal "a)", asi como las aceptaciones bancarias d) Creditos concedidos no desembolsados y lineas de credito no utilizadas e) Otros creditos indirectos no contemplados en los literales anteriores

20%

50%

100%

0% 100%"

c. Sustituyase el numeral 4. Creditos, conforme al siguiente texto:

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