Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

Se incluyen tambien en esta categoria los creditos para la adquisicion o construccion de vivienda propia que a la fecha de la operacion, por tratarse de bienes futuros, bienes en MORDAZA de independizacion o bienes en MORDAZA de inscripcion de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del credito otorgado. Asimismo, se consideran en esta categoria a: a) Los creditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante titulos de credito hipotecario negociables de acuerdo a la Seccion Setima del Libro MORDAZA de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000; y, b) Las acreencias producto de contratos de capitalizacion inmobiliaria, siempre que tal operacion MORDAZA estado destinada a la adquisicion o construccion de vivienda propia. Para determinar el nivel de endeudamiento en el sistema financiero se tomara en cuenta la informacion de los ultimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El ultimo RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer dia del mes en curso. En caso el deudor no cuente con historial crediticio, el MORDAZA credito sera tomado como criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Asimismo, si el deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los ultimos seis (6) meses que MORDAZA remitido la Superintendencia, se tomara en cuenta solo la informacion de los RCC MORDAZA mencionados, en que figure el deudor." d. Incorporese en el inciso g) del numeral 5.2 Clasificacion Crediticia del Deudor, en la parte correspondiente a Criterios Generales lo siguiente: "iii) Las carteras de creditos transferidas que conforme el Reglamento de transferencia y adquisicion de cartera se encuentren obligados a seguir reportando en el RCD". 2. Modifiquese el Capitulo III conforme a lo siguiente: a. Incorporese en el numeral 2.1 Tratamiento General como parrafo 7, lo siguiente: "Los creditos que cuenten con garantias preferidas que respaldan diversas obligaciones, en los cuales el derecho de la empresa del sistema financiero sobre dicha garantia esta subordinado a la preferencia de un tercero sobre la misma, deberan provisionar de acuerdo a los porcentajes de la Tabla 1." b. Sustituyase en el numeral 2.1 Tratamiento General el parrafo referido a los creditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, conforme al siguiente texto: "Para efecto de provisiones, los creditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero y capitalizacion inmobiliaria, excepto los creditos de consumo, seran considerados como creditos con garantias, debiendose tomar en cuenta la calidad de los bienes dados en arrendamiento financiero y capitalizacion inmobiliaria, asi como la valuacion de los mismos, conforme a lo senalado en el numeral 3 del Capitulo IV." c. Sustituyase en el numeral 2.1 Tratamiento General, el parrafo referido a creditos que cuenten con proteccion crediticia, conforme al siguiente texto: "Para los creditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo, Banco de pagos Internacionales, bancos multilaterales de desarrollo listados en el articulo 16º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA y del exterior, asi como otras entidades con Riesgo II de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, instrumentada en (i) cartas fianzas solidarias, (ii) avales, (iii) aceptaciones bancarias, iv) polizas de caucion, v) seguro de credito a la exportacion para financiamientos pre y post embarque, (vi) cartas de credito, cartas de credito stand by o garantias similares, siempre que MORDAZA irrevocables con documentos negociados

sin discrepancias, (vii) derivados crediticios (unicamente total return swap y credit default swap); o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito; o con cobertura de un fondo de garantia constituido por Ley, o con la cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A., el requerimiento de provisiones correspondera a la clasificacion crediticia de quien brinde la proteccion crediticia, por el monto cubierto, independientemente de la clasificacion del deudor y el MORDAZA de credito del deudor original. Para la clasificacion crediticia de las contrapartes que brinden la proteccion crediticia se debera usar los criterios senalados en el Capitulo II del presente Reglamento". d. Sustituyase en el numeral 2.1. Tratamiento General, los parrafos referidos a creditos de consumo que cuenten con contratos referidos a descuento por planilla de remuneraciones, conforme a lo siguiente: "Asimismo, para los creditos de consumo norevolventes que cuenten con contratos referidos a convenio de descuento por planilla de remuneraciones, la empresa podra constituir las provisiones de acuerdo a los porcentajes senalados en la Tabla 3 del presente numeral, siempre y cuando dichos convenios se consideren elegibles, para lo cual deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) El empleador que efectua el descuento debe encontrarse en clasificacion Normal al menos por los ultimos 3 meses o ser instituciones del sector publico cuyo presupuesto dependa directamente del tesoro publico. De no contar el empleador con clasificacion crediticia, la institucion financiera debera evaluarlo y otorgarle una clasificacion; b) En el convenio se estipula que la empresa del sistema financiero tiene primera preferencia de pago frente a otros acreedores o cuente con garantia del empleador; c) El convenio o la operativa implementada para el mismo, asegura que la relacion cuota/ingreso MORDAZA admisible para el otorgamiento de los creditos no representa mas del 30%, considerando el ingreso neto mensual (sueldo MORDAZA menos descuentos de ley, descuentos ordenados judicialmente y cualquier otro descuento con mejor prelacion que la empresa) del trabajador; y, d) El comite de riesgos u organo que cumpla dicha funcion aprueba su condicion de elegible, confirmando que el convenio correspondiente cumple con las 3 condiciones senaladas anteriormente. Adicionalmente, para que los creditos otorgados en el MORDAZA de dichos convenios elegibles puedan acogerse a este tratamiento preferencial, deberan encontrarse al dia en sus pagos. Las empresas deberan remitir a la Superintendencia MORDAZA de los convenios elegibles conforme con las condiciones senaladas, asi como cualquier modificacion posterior que se produzca en los terminos inicialmente pactados, en el plazo de cinco (5) dias posteriores a su suscripcion. " e. Sustituyase el numeral 2.2 conforme a lo siguiente: "2.2. TRATAMIENTO DE CREDITOS CON MAS DE NOVENTA (90) DIAS DE ATRASO Cuando el deudor posea algun credito con un atraso mayor a noventa (90) dias, la empresa debera realizar la mejor estimacion de la perdida que esperaria tener por cada operacion que posee el deudor. La estimacion de este porcentaje de perdida esperada (PESP) para cada operacion se realizara teniendo en cuenta la coyuntura economica actual y la condicion de la operacion, incluyendo el valor de la(s) garantia(s), la modalidad de credito, el sector economico del deudor y la finalidad de la operacion, entre otros. Para los creditos a pequenas empresas, creditos a microempresas y creditos de consumo (revolventes y no revolventes), el calculo de la PESP estimada podra realizarse de acuerdo a las tasas de provisiones contempladas en el numeral 2.1. del presente Capitulo, salvo que la empresa se encuentre autorizada a emplear metodos basados en calificaciones internas para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito correspondiente a dichas carteras, en cuyo caso aplicara lo dispuesto en el parrafo anterior. Las empresas deberan constituir como provisiones especificas el monto que resulte mayor entre la PESP

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