Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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estimada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del presente Capitulo." 3. Modifiquese el Capitulo IV conforme a lo siguiente: a. Sustituyase en el numeral 2. Operaciones Refinanciadas y Reestructuradas, los parrafos primero y MORDAZA del acapite 2.3, conforme a lo siguiente: "2.3 CLASIFICACION Al momento de firmarse el contrato de refinanciacion o de aprobarse la reprogramacion de pagos, segun corresponda a un credito refinanciado o reestructurado, la clasificacion de riesgo de los deudores debera mantenerse en sus categorias originales, con excepcion de los deudores clasificados como Normal que deberan ser reclasificados como Con Problemas Potenciales. Posteriormente, la clasificacion crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podra ser mejorada en una categoria, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor MORDAZA efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciacion. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el Capitulo II del presente Reglamento, la empresa supervisada debera proceder a reclasificar al deudor, inmediatamente, en una categoria de mayor riesgo. (...)" b. Sustituyase en el numeral 3 Valuacion de Garantias, el acapite 3.3 conforme a lo siguiente: "3.3 Los bienes dados en garantia seran valuados por profesional idoneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantias preferidas indicadas en los numerales 3.10.1, 3.10.2, literal h) del numeral 3.10.3 y literal a) del numeral 3.10.4 del presente apartado, cuando corresponda. Tambien esta sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantia constituida sobre los bienes MORDAZA mencionados. En caso que las garantias preferidas senaladas en el literal h) del numeral 3.10.3 no se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV, se aplicara un descuento del 1% sobre el valor de tales garantias " c. Sustituyase en el numeral 3 Valuacion de Garantias, acapite 3.10, el inciso h), conforme a lo siguiente: "h) Joyas y metales preciosos con desposesion del bien. Si dichas garantias no se encuentran inscritas en los registros correspondientes se aplicara un descuento del 1% sobre el valor de dichas garantias; (...)" d. Sustituyase en el numeral 3 Valuacion de Garantias, acapite 3.12, el inciso a) conforme a lo siguiente: "a) Depositos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en la empresa prestamista y sujetos a garantia mobiliaria constituida conforme a Ley. En caso que dichos depositos no se encuentren inscritos, se aplicara un descuento del 0.5% sobre el valor de tales depositos." e. Sustituyase los penultimo y ultimo parrafo del numeral 6. Castigo de Creditos Incobrables, conforme a lo siguiente: "Los creditos castigados deberan ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes. Los creditos castigados deben ser reportados por las empresas en el Anexo Nº 6 "Reporte Crediticio de Deudores ­ RCD" y seran mantenidos en la Central de Riesgos hasta que MORDAZA transferidas, condonadas o se hayan superado los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente." 4. Incorporese como Tercera Disposicion Final y Transitoria lo siguiente: "TERCERA.- Esta Superintendencia establecera los lineamientos especificos, asi como las normas

reglamentarias, para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento para las derramas." 5. Modifiquese el Anexo I Regimen General de Provisiones Prociclicas" conforme a lo siguiente: a. Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 2 del Capitulo I conforme al siguiente texto: "Para los creditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones que MORDAZA elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del Capitulo III del presente Reglamento, el componente prociclico sera 0.25%." b. Modifiquese el primer parrafo del numeral 2 del Capitulo II conforme a lo siguiente: "La Superintendencia emitira una Circular indicando a las empresas la activacion de la regla prociclica. (...)" c. Incorporese como ultimo parrafo en el numeral 3 del Capitulo II el siguiente texto: "La Superintendencia informara la desactivacion de la regla prociclica a las empresas, mediante Circular." d. Sustituyase el numeral 4 del Capitulo II conforme a lo siguiente: "4. Reasignacion de las provisiones prociclicas Las empresas no podran en ningun caso, generar utilidades por la reversion de las provisiones prociclicas. Las empresas reasignaran las provisiones prociclicas para la constitucion de provisiones especificas obligatorias. La Superintendencia, excepcionalmente, podra autorizar la reasignacion de las provisiones prociclicas a otras provisiones." Articulo Quinto.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 9786-2009 por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2010. Tratandose de los Reportes de remision diaria, la vigencia sera a partir del primer dia util del mes de MORDAZA de 2010." Articulo Sexto.- Modifiquese el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional aprobado por la Resolucion SBS Nº 21152009, conforme a lo siguiente: 1. Modifiquese el ultimo parrafo de los literales a y b del Articulo 10º por los siguientes textos, respectivamente: Literal a (...) "Para la determinacion de los ingresos y gastos anualizados por lineas de negocio se consideraran las cuentas del Manual de Contabilidad de la siguiente manera: · Para la informacion correspondiente a enero-junio 2010, asi como para la informacion correspondiente al ano 2009 y anteriores se utilizara la agrupacion de cuentas establecida en el Anexo 2A del presente Reglamento. · Para la informacion correspondiente a MORDAZA 2010 y siguientes se utilizara la agrupacion de cuentas establecida en el Anexo 2B del presente Reglamento." Literal b (...) "Para la calcular el monto del saldo de creditos e inversiones correspondientes a Banca Comercial y Banca Minorista se utilizaran las cuentas del Manual de Contabilidad de la siguiente manera: · Para la informacion correspondiente a enero-junio 2010, asi como para la informacion correspondiente al ano 2009 y anteriores se utilizara la agrupacion de cuentas establecida en el Anexo 2A del presente Reglamento. · Para la informacion correspondiente a MORDAZA 2010 y siguientes se utilizara la agrupacion de cuentas establecida en el Anexo 2B del presente Reglamento."

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