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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405575 estimada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del presente Capítulo.” 3. Modifíquese el Capítulo IV conforme a lo siguiente: a. Sustitúyase en el numeral 2. Operaciones Refi nanciadas y Reestructuradas, los párrafos primero y segundo del acápite 2.3, conforme a lo siguiente: “2.3 CLASIFICACIÓN Al momento de fi rmarse el contrato de refi nanciación o de aprobarse la reprogramación de pagos, según corresponda a un crédito refi nanciado o reestructurado, la clasifi cación de riesgo de los deudores deberá mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasifi cados como Normal que deberán ser reclasifi cados como Con Problemas Potenciales. Posteriormente, la clasifi cación crediticia de los deudores refi nanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refi nanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el Capítulo II del presente Reglamento, la empresa supervisada deberá proceder a reclasifi car al deudor, inmediatamente, en una categoría de mayor riesgo. (…)” b. Sustitúyase en el numeral 3 Valuación de Garantías, el acápite 3.3 conforme a lo siguiente: “3.3 Los bienes dados en garantía serán valuados por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas indicadas en los numerales 3.10.1, 3.10.2, literal h) del numeral 3.10.3 y literal a) del numeral 3.10.4 del presente apartado, cuando corresponda. También está sujeta a dicho requerimiento, la fi ducia en garantía constituida sobre los bienes antes mencionados. En caso que las garantías preferidas señaladas en el literal h) del numeral 3.10.3 no se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV, se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de tales garantías “ c. Sustitúyase en el numeral 3 Valuación de Garantías, acápite 3.10, el inciso h), conforme a lo siguiente: “h) Joyas y metales preciosos con desposesión del bien. Si dichas garantías no se encuentran inscritas en los registros correspondientes se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de dichas garantías; (…)” d. Sustitúyase en el numeral 3 Valuación de Garantías, acápite 3.12, el inciso a) conforme a lo siguiente: “a) Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en la empresa prestamista y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley. En caso que dichos depósitos no se encuentren inscritos, se aplicará un descuento del 0.5% sobre el valor de tales depósitos.” e. Sustitúyase los penúltimo y último párrafo del numeral 6. Castigo de Créditos Incobrables, conforme a lo siguiente: “Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes. Los créditos castigados deben ser reportados por las empresas en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores – RCD” y serán mantenidos en la Central de Riesgos hasta que sean transferidas, condonadas o se hayan superado los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente.” 4. Incorpórese como Tercera Disposición Final y Transitoria lo siguiente: “TERCERA.- Esta Superintendencia establecerá los lineamientos específi cos, así como las normas reglamentarias, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento para las derramas.” 5. Modifíquese el Anexo I Régimen General de Provisiones Procíclicas” conforme a lo siguiente: a. Modifíquese el último párrafo del numeral 2 del Capítulo I conforme al siguiente texto: “Para los créditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones que sean elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del Capítulo III del presente Reglamento, el componente procíclico será 0.25%.” b. Modifíquese el primer párrafo del numeral 2 del Capítulo II conforme a lo siguiente: “La Superintendencia emitirá una Circular indicando a las empresas la activación de la regla procíclica. (…)” c. Incorpórese como último párrafo en el numeral 3 del Capítulo II el siguiente texto: “La Superintendencia informará la desactivación de la regla procíclica a las empresas, mediante Circular.” d. Sustitúyase el numeral 4 del Capítulo II conforme a lo siguiente: “4. Reasignación de las provisiones procíclicas Las empresas no podrán en ningún caso, generar utilidades por la reversión de las provisiones procíclicas. Las empresas reasignarán las provisiones procíclicas para la constitución de provisiones específi cas obligatorias. La Superintendencia, excepcionalmente, podrá autorizar la reasignación de las provisiones procíclicas a otras provisiones.” Artículo Quinto.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 9786-2009 por el siguiente texto: “Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2010. Tratándose de los Reportes de remisión diaria, la vigencia será a partir del primer día útil del mes de julio de 2010.” Artículo Sexto.- Modifíquese el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS Nº 2115- 2009, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese el último párrafo de los literales a y b del Artículo 10º por los siguientes textos, respectivamente: Literal a (…) “Para la determinación de los ingresos y gastos anualizados por líneas de negocio se considerarán las cuentas del Manual de Contabilidad de la siguiente manera: • Para la información correspondiente a enero-junio 2010, así como para la información correspondiente al año 2009 y anteriores se utilizará la agrupación de cuentas establecida en el Anexo 2A del presente Reglamento. • Para la información correspondiente a julio 2010 y siguientes se utilizará la agrupación de cuentas establecida en el Anexo 2B del presente Reglamento.” Literal b (…) “Para la calcular el monto del saldo de créditos e inversiones correspondientes a Banca Comercial y Banca Minorista se utilizarán las cuentas del Manual de Contabilidad de la siguiente manera: • Para la información correspondiente a enero-junio 2010, así como para la información correspondiente al año 2009 y anteriores se utilizará la agrupación de cuentas establecida en el Anexo 2A del presente Reglamento. • Para la información correspondiente a julio 2010 y siguientes se utilizará la agrupación de cuentas establecida en el Anexo 2B del presente Reglamento.”