Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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declare inaplicables para la empresa, los alcances de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796 y reglamentada por el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y, en el cuaderno cautelar (Nº 637-2006), con fecha el 15.08.2006, expidio la Resolucion Nº 01, concedio la medida cautelar solicitada por la empresa, disponiendo la suspension de la aplicacion de la referida Ley, su modificatoria, su Reglamento y Directivas complementarias, con la unica justificacion que la acotada ley constituia una amenaza a los derechos constitucionales de la demandante y su aplicacion podria ocasionar un perjuicio irreparable a su actividad economica. 15.- Resulta evidente que en el caso de la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas (incluyendo sus modificatorias y reglamentos), la facultad de control difuso de la constitucionalidad de la MORDAZA, por parte del Juez investigado en el MORDAZA MORDAZA mencionado, se encontraba proscrita, pues no podia dejar de aplicar las normas cuya constitucionalidad fue confirmada en el MORDAZA de inconstitucionalidad MORDAZA mencionado (Exp. N° 009-2001AI, su fecha 29.01.2002), y, en cuanto a la aplicacion de las demas normas, debia sujetarse a la interpretacion de las mismas que, en su oportunidad, MORDAZA realizado el Tribunal Constitucional. 16.- Siendo asi, en vista que el Juez denunciado declaro a favor de la empresa Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. la inaplicacion de la Ley N° 27153, a pesar que varios de sus articulos fueron declarados constitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional, su pronunciamiento jurisdiccional constituye una evidente contravencion al texto expreso y MORDAZA de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 17.- Es preciso mencionar que en el presente caso no podria alegarse ausencia de dolo o error de juzgamiento, pues oportunamente la senora Procuradora Publica Ad Hoc, para los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, en su escrito de contestacion de demanda recibido en el Juzgado el 10.08.2006 (fs.6/28), hizo referencia y detallo los alcances de varias sentencias del Tribunal Constitucional que se pronunciaban sobre la constitucionalidad de diversos articulos de la Ley N° 27153, asi como de sus modificatorias y su Reglamento, entre ellas la sentencia de fecha 29.01.2002, expedida en la accion de inconstitucionalidad MORDAZA resenada, lo cual determina el conocimiento especifico del Juez denunciado, de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la prohibicion de inaplicar las normas legales cuya validez fue ratificada en dicho fuero. 18.- Por consiguiente, en el presente caso concurren los presupuestos de configuracion del delito de PREVARICATO, correspondiendo autorizar el ejercicio de la accion penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigacion en sede judicial. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 120/124 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 0872009-MP-FN-JFS del 26.10.2009. SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, en agravio del Estado. Remitase los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA - Tumbes, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Tumbes y a los interesados para los fines pertinentes.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion

417959-1

Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condicion de Juez del Juzgado Civil de Huaral por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1590-2009-MP-FN.
MORDAZA, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 756-2009-CA-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 756-2006 (Expediente Nº 126-2004-ODCIHUAURA), que contiene la investigacion seguida de oficio por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bao, en su condicion de Juez del Juzgado Civil de Huaral, por la presunta comision del delito de Prevaricato; sobre la cual han recaido los Informes Nº 03-2009-MP-ODCI-HUAURA y Nº 06-2009-MP-F.SUPR.C.I, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Consta a fs.03 que con fecha 19.04.2004, el Presidente de la Sala Civil de Huaura remitio a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura, que se encontraba de turno, copias certificadas del expediente del MORDAZA de MORDAZA Nº 2002-97, promovido por Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bao, en su condicion de Juez del Juzgado Civil de Huaral, en vista que la demanda habia sido declarada fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolucion del 26.11.2002 (fs.8/11), confirmada por Ejecutoria de fecha 26.09.2003, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica (fs.5/7), disponiendose la remision de copias del expediente al Ministerio Publico por la presunta comision de un delito, en el tramite del MORDAZA seguido por la mencionada Cooperativa contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre Pago de Soles (Exp. Nº 315-93). 2.- Debido a que el presunto autor del delito tenia la condicion de Juez especializado en lo Civil, la titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura, remitio las copias al Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior de Huaura (fs.48), quien a su vez remitio estos actuados al presidente de la la entonces Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Huaura (fs.01), quien, por resolucion del 26.04.2004 (fs.51), dispuso el inicio de las investigaciones contra el magistrado por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad. Al concluir las indagaciones, con fecha 26.07.2006, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, emitio el informe final N° 021-2006-ODCI-Huaura (fs.73-75), opinando se declare fundada la denuncia por los ilicitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, este informe fue ratificado por la Fiscalia Suprema de Control Interno que a su vez, emitio su informe en el mismo sentido con fecha 10.07.2007(fs.79-81), procediendo a elevar los actuados a la entonces Fiscal de la Nacion, quien por resolucion del 19.11.2007 (fs.86), declaro insubsistente dicho informe debido a que la resolucion de inicio de investigaciones no habia considerado el delito de Prevaricato. A su vez la Fiscalia Suprema de Control Interno, por resolucion del 17.01.2008 (fs.92), declaro insubsistente el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, ante lo cual esta MORDAZA, con fecha 07.02.2008, amplio las investigaciones por el referido delito, y, con fecha 01.09.2008, emitio un MORDAZA informe (fs.103-106), el cual tambien fue declarado insubsistente por la Fiscalia Suprema de Control Interno, con fecha 14.04.2009, disponiendo una nueva calificacion

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