Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

exclusivas de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas, entre otros; Que, de conformidad al plazo establecido por la Ley Nº 29090 y a las facultades de los gobiernos locales respecto a la regulacion de las habilitaciones urbanas, asi como a la necesidad que existe de un amplio sector de la poblacion por regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia o sin conformidad de obra, resulta necesario contar con un instrumento legal que permita viabilizar dichas regularizaciones, en la cual se establezcan los requisitos y el procedimiento a seguir los cuales deben guardar correspondencia con el ordenamiento juridico de la materia; En atencion a lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ha propuesto la presente Ordenanza con el objeto de atender las necesidades de la poblacion en este aspecto; contando para ello con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 32209-GAJ/MDLV y Memorandum Nº 390-09-GAJ/MDLV; En uso de las facultades conferidas por los articulos 40° y 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el pleno del Concejo por unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito de La MORDAZA sin licencia de edificacion o sin conformidad de obra durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, a efectos de otorgar un beneficio a los vecinos de la jurisdiccion que no hubieran cumplido con dichos procedimientos. Articulo Segundo.- Los expedientes que se presenten acogiendose al beneficio de la presente Ordenanza deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Articulo Tercero.- El pago por derecho de tramite sera el mismo que se encuentra establecido para los procedimientos no sujetos a regularizacion. El monto de la multa por concepto de regularizacion de edificacion sera el 10% del valor de la obra; sin embargo dicho monto se reducira al 5% del valor de la obra si el administrado efectua la cancelacion de la multa dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de la autoliquidacion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2010.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del Articulo 82º de la Ley Nº 27972, es funcion de las municipalidades, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Que, la Ordenanza Nº 005-03-MDLV de fecha 17.09.2003, publicada el 29.10.2003 en el Diario Oficial El Peruano, establece en su Articulo Primero: "queda prohibida cualquier actividad informal de servicio a vehiculos en la via publica, como son entre otros mantenimiento, reparacion mecanica y/o electrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, MORDAZA y engrase, instalacion de accesorios, reparacion e instalacion de llantas o similares, destinadas a vehiculos motorizados en la via publica, dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria". Asi mismo el Articulo MORDAZA senala: "Queda igualmente prohibido la venta de vehiculos motorizados en la via publica dentro del distrito de La Victoria". Que, la Ordenanza Nº 062-2008/MLV de fecha 11.09.2008, publicada el 16.09.2008 en el Diario Oficial El Peruano, establece en su Articulo Segundo: "Prohibase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA la ocupacion de la via publica bajo cualquier modalidad y actividad que realicen (...) venta y exhibicion de vehiculos, (...) empresas de servicio y limpieza de vehiculos motorizados y otras actividades comerciales". (sic); Que, frente a las normas precedentemente expuestas la autoridad municipal ha observado que en gran parte del Distrito existen actualmente areas de dominio publico como vias, areas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales y ambulantes que brindan servicios de mecanica, planchado, pintura, mantenimiento, venta e instalacion de accesorios, entre otros; Que, en nuestro distrito es notorio que todavia existe un gran numero de comerciantes informales que en forma indebida ocupan la via publica, dedicados a la compostura, arreglo de carros y venta de autopartes que atentan contra el ornato, la limpieza y la seguridad de la MORDAZA, al realizar reparaciones mecanicas, electricas, de planchado y pintura, mantenimiento y afinamiento de motores, MORDAZA y engrase e instalacion de accesorios en la via publica, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras areas de MORDAZA peatonal y vehicular, obstaculizando el MORDAZA, contaminando la MORDAZA y en algunos casos deteriorando aceras, jardines y calzadas; En atencion a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PERENTORIO PARA EL CESE DE TODA PRESTACION DE SERVICIOS A VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero: Otorgar el plazo de 1 (un) ano, contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para el cese de toda actividad informal que brinde servicios a vehiculos en la via publica, dentro de la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, tal como: mantenimiento, reparacion mecanica y/o electrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, MORDAZA y engrase, instalacion y venta de accesorios, reparacion e instalacion de llantas, y otros similares. Articulo Segundo: El plazo perentorio que se otorga en el articulo primero no es aplicable cuando la ocupacion de la via publica y/o la actividad que se realice en MORDAZA, representen un peligro para la seguridad o la salud publica, en cuyo caso se ejecutaran de forma inmediata las acciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES

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Otorgan plazo perentorio para el cese de toda prestacion de servicios a vehiculos en la via publica
ORDENANZA Nº 088-2009/MLV
La MORDAZA, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO VISTO; en la sesion ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 002-2009-CPRDE-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y Desarrollo Economico, de Desarrollo MORDAZA y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La MORDAZA es un organo de gobierno local que tiene autonomia politica, economica

Primera: Encargar a las gerencias de Fiscalizacion y Control, de Desarrollo Economico, de Desarrollo MORDAZA y de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion la efectiva difusion de la presente Ordenanza. Tercera: Derogar la Ordenanza Nº 005-2003-MDLV asi como toda aquella disposicion que se oponga a la presente Ordenanza.

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