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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405580 exclusivas de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, de conformidad al plazo establecido por la Ley Nº 29090 y a las facultades de los gobiernos locales respecto a la regulación de las habilitaciones urbanas, así como a la necesidad que existe de un amplio sector de la población por regularizar las edifi caciones ejecutadas sin licencia o sin conformidad de obra, resulta necesario contar con un instrumento legal que permita viabilizar dichas regularizaciones, en la cual se establezcan los requisitos y el procedimiento a seguir los cuales deben guardar correspondencia con el ordenamiento jurídico de la materia; En atención a lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha propuesto la presente Ordenanza con el objeto de atender las necesidades de la población en este aspecto; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 322- 09-GAJ/MDLV y Memorándum Nº 390-09-GAJ/MDLV; En uso de las facultades conferidas por los artículos 40° y 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el pleno del Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas en el distrito de La Victoria sin licencia de edifi cación o sin conformidad de obra durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, a efectos de otorgar un benefi cio a los vecinos de la jurisdicción que no hubieran cumplido con dichos procedimientos. Artículo Segundo.- Los expedientes que se presenten acogiéndose al benefi cio de la presente Ordenanza deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- El pago por derecho de trámite será el mismo que se encuentra establecido para los procedimientos no sujetos a regularización. El monto de la multa por concepto de regularización de edifi cación será el 10% del valor de la obra; sin embargo dicho monto se reducirá al 5% del valor de la obra si el administrado efectúa la cancelación de la multa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la autoliquidación. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 416729-1 Otorgan plazo perentorio para el cese de toda prestación de servicios a vehículos en la vía pública ORDENANZA Nº 088-2009/MLV La Victoria, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 002-2009-CPRDE-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Victoria es un órgano de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ordenanza Nº 005-03-MDLV de fecha 17.09.2003, publicada el 29.10.2003 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en su Artículo Primero: “queda prohibida cualquier actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria”. Así mismo el Artículo Segundo señala: “Queda igualmente prohibido la venta de vehículos motorizados en la vía pública dentro del distrito de La Victoria”. Que, la Ordenanza Nº 062-2008/MLV de fecha 11.09.2008, publicada el 16.09.2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en su Artículo Segundo: “Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria la ocupación de la vía pública bajo cualquier modalidad y actividad que realicen (…) venta y exhibición de vehículos, (…) empresas de servicio y limpieza de vehículos motorizados y otras actividades comerciales”. (sic); Que, frente a las normas precedentemente expuestas la autoridad municipal ha observado que en gran parte del Distrito existen actualmente áreas de dominio público como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales y ambulantes que brindan servicios de mecánica, planchado, pintura, mantenimiento, venta e instalación de accesorios, entre otros; Que, en nuestro distrito es notorio que todavía existe un gran número de comerciantes informales que en forma indebida ocupan la vía pública, dedicados a la compostura, arreglo de carros y venta de autopartes que atentan contra el ornato, la limpieza y la seguridad de la ciudad, al realizar reparaciones mecánicas, eléctricas, de planchado y pintura, mantenimiento y afi namiento de motores, lavado y engrase e instalación de accesorios en la vía pública, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito, contaminando la ciudad y en algunos casos deteriorando aceras, jardines y calzadas; En atención a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PERENTORIO PARA EL CESE DE TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero: Otorgar el plazo de 1 (un) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para el cese de toda actividad informal que brinde servicios a vehículos en la vía pública, dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, tal como: mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación y venta de accesorios, reparación e instalación de llantas, y otros similares. Artículo Segundo: El plazo perentorio que se otorga en el artículo primero no es aplicable cuando la ocupación de la vía pública y/o la actividad que se realice en ella, representen un peligro para la seguridad o la salud pública, en cuyo caso se ejecutarán de forma inmediata las acciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES Primera: Encargar a las gerencias de Fiscalización y Control, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Tercera: Derogar la Ordenanza Nº 005-2003-MDLV así como toda aquella disposición que se oponga a la presente Ordenanza.