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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405616 Integral Nacional para el Bienestar familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 418517-1 PRODUCE Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 820-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre de 2009 Visto los escritos con Registro N° 00071528 de fechas 10, 25 de septiembre, 6 y 15 de octubre de 2009, presentados por JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 de febrero de 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-99- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 3 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero JUAN GALAN PIZARRO para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-98- CTAR-LL/DIREPE, del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM de 33.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 711-2008- PRODUCE/DGEPP, del 18 de noviembre del 2008, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 045- 98-CTAR-LL/ DIREPE, que otorgó permiso de pesca al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la matrícula actual Nº PL-10379-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 277-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 711- 2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 487-2009- PRODUCE/DGEPP del 2 de julio de 2009, se aprobó a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM y 33.0 m3 y ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega. Asimismo se otorgó autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, de 33.0 m3 a 66.0 m3, vía aplicación de la embarcación “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos del visto, JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 487-