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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405833 Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el “Acta Final de la XIV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Perú – Brasil” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 09 de setiembre del 2009, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 134-2005- MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral Nº 051-2006- MTC/12 y Resolución Directoral Nº 137-2006-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y CHILE, HACIA LIMA – MÉXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O TOKIO Y VV. PUDIENDO OMITIR UNO O MÁS PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLA. TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 414102-1 VIVIENDA Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los Componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2009-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley No. 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2007- VIVIENDA se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente con las Resoluciones Ministeriales Nos. 185 y 518-2007-VIVIENDA, se crean el