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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405986 Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI; Que, mediante carta de vistos, el citado funcionario ha formulado renuncia con carácter de irrevocable, a la representación expuesta, por lo que resulta procedente emitir el acto de administración interna que acepte dicha renuncia y designar al nuevo representante del Sector ante el Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS JOSÉ JACOBS GÁLVEZ, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 422193-1 Amplían delegación de facultades otorgadas al Secretario General mediante la R.M. Nº 002-2009-TR precisada por R.M. Nº 146-2009-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2009-TR Lima, 11 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, constituyen el marco normativo que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley de Contrataciones del Estado le otorga y no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2009-TR precisado por Resolución Ministerial Nº 146-2009-TR, se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, facultades relacionadas a las contrataciones estatales; Que, a efectos de garantizar la continuidad de una adecuada gestión en la ejecución de contrataciones estatales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades otorgadas al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar para el presente ejercicio presupuestal el proceso de estandarización para la adquisición de tintas, cintas y tonners, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Con la visación del Secretario General, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el literal l) al artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 002-2009-TR precisada por Resolución Ministerial Nº 146-2009-TR: “l) Aprobar para el presente ejercicio presupuestal el proceso de estandarización para la adquisición de tintas, cintas y tonners de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 422195-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Automotriz Viza Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3125-2009-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2009 VISTOS: El Parte Diario N° 129796 de fecha 14 de setiembre de 2009; presentado por la empresa AUTOMOTRIZ VIZA GAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas