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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406114 solo documento bajo una misma motivación varios actos de la misma naturaleza, siempre que se individualice a sus destinatarios; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Saasa Callería Coronel Portillo Ucayali San Gabriel de Varadero Balsapuerto Alto Amazonas Loreto Artículo 2°.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidades Nativas de Saasa y San Gabriel de Varadero, cuando éstas cumplan con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 422987-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 14383-2009 Lima, 2 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la provincia de Lima, según el detalle expuesto en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y N° 293-2008; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Tomás Marsano N° 397 y 397-A, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 422640-1 Autorizan a Fiduciaria GBC S.A. el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14539-2009 Lima, 4 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Fiduciaria GBC S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Ofi cina Principal de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la citada Ofi cina Principal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 166- 2009-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Fiduciaria GBC S.A. el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Av. Larco 1301, ofi cina 1602 piso 16, Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación en Av. Larco 1301, ofi cina 1601 piso 16, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 422609-1