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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406105 bilateral de las partes en el que no se estipulaba sanción administrativa alguna”. Aunado a ello, adjuntó como nueva prueba la adenda y los informes de la Entidad que concluye la penalidad y resolución del contrato sin culpa de las partes, siendo el último informe de fecha 21 de octubre de 2009 (posterior a la notifi cación de la resolución que lo sancionó). 6. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2009, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto por el Postor. FUNDAMENTACIÓN: 1. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, a cuyo tenor aquél debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la notifi cación de la resolución que impone la sanción y resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su presentación. 2. En el caso de autos, la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución ʋ 2083- 2009-TC-S4 de fecha 29 de setiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal le impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de catorce (14) meses, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 3. Previamente este Colegiado debe analizar si el recurso materia de análisis fue interpuesto oportunamente, es decir dentro del plazo señalado expresamente en la normativa precitada. 4. En el presente caso, de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando se quiso notifi car al Contratista el decreto de fecha 02 de julio de 2009 al domicilio del Contratista, la empresa que brinda el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de Notifi cación del 11 de julio de 2009, manifestó que en dicho domicilio se negaron a recibir el documento porque se trata de una sucursal, por lo que fue devuelta al Tribunal. Aunado a ello, tal como refi ere el decreto de fecha 21 de julio de 2009, efectuada la búsqueda de otro domicilio cierto del contratista por número de RUC, se ubicó como único domicilio el mismo en el que no recibieron la cédula, por lo que al no encontrar otro domicilio cierto, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley Nº 27444, se dispuso notifi carle en el Diario Ofi cial El Peruano. 5. En ese sentido, se verifi ca que la recurrida fue debidamente notifi cada vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de octubre de 2009, la misma que da certeza del acuse recibo, por lo que el término con el que dicha empresa contaba para impugnarla vencía el 15 de octubre de 2009. 6. Pese a ello, el aludido recurso fue ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 de octubre de 2009, habiendo excedido por tanto en ocho (8) días hábiles el plazo previsto en el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. 7. En ese sentido, dicho medio impugnativo deviene extemporáneo, habiendo quedado fi rme por su efecto la decisión adoptada en la Resolución Nº 2083-2009- TC-S4, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444¹ . 8. En consecuencia, en atención a lo expuesto en el numeral precedente, este Tribunal concluye que el recurso de reconsideración interpuesto deviene improcedente, por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por la normativa de contratación pública para tal fi n; siendo preciso señalar que con la presente decisión se agota la vía administrativa, situación que deberá considerar el impugnante a efectos que, de estimarlo pertinente, haga uso de los recursos que la ley prevé. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Derik Latorre Boza y Víctor Rodríguez Buitrón en reemplazo del doctor Juan Carlos Mejía Cornejo, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución Nº 2083-2009-TC-S4 de fecha 29 de setiembre de 2009, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA ¹ Artículo 212.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto. 422109-1 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción al Consorcio Wordlink por la comisión de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2432-2009-TC-S1 Sumilla: Elartículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presentan los administrados, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Lima, 10 de noviembre de 2009 Visto en sesión del 06 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 181.2009.TC, sobre el procedimiento