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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406113 Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE LEONARDO CHIPANA DÍAZ, de Juez de Paz Letrado de Asia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 422872-2 Disponen expedir títulos de magistrados como Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2009-CNM Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 6398-2009-CE-PJ del 2 de setiembre de 2009, remitido por el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 6398-2009-CE-PJ del 2 de setiembre de 2009, remite fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 260-2009-CE-PJ del 14 de agosto de 2009, que declara fundada la solicitud de permuta disponiéndose el traslado del doctor Elmer Máximo Rubina Angulo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y de la doctora Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del 5 de noviembre de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ELMER MÁXIMO RUBINA ANGULO, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora RITA PATRICIA MARÍA VALENCIA DONGO CÁRDENAS, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor ELMER MÁXIMO RUBINA ANGULO, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora RITA PATRICIA MARÍA VALENCIA DONGO CÁRDENAS, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 422872-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Saasa y San Gabriel de Varadero RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 754-2009-JNAC/RENIEC Lima, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: los Informes N°s. 334 y 336-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 110- 2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que las Comunidades Nativas de Saasa y San Gabriel de Varadero han presentado sus respectivas Actas de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, pero éstas se encuentran incompletas; Que, sin perjuicio de lo anterior, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refi eren los informes del visto, han formalizado sus respectivos expedientes de regularización de Ofi cina Registral, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Que el numeral 4.4 del Artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades de la Administración Pública a integrar en un