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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406104 un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 422724-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la Res. Nº 2083-2009-TC-S4 que dispuso sanción administrativa contra Tchim Contratistas Generales S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2430-2009-TC-S4 Sumilla: Corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración al haber sido interpuesto de manera extemporánea. Lima, 10 de noviembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 10 de noviembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 733/2009. TC sobre el recurso de reconsideración interpuesto por TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., contra la Resolución Nº 2083-2009-TC-S4, que dispuso imponer a la menciona persona sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad comunicó a este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte de la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Contratista, y la Resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637-2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008, para el Servicio de alquiler de maquinaria y equipos para la obra Mejoramiento de Calles de Sechura Cercado – II Etapa – Meta Calle César Pinglo – Calle San Francisco, Calle 22, Calle 26, Calle 6, Calle 4, Calle S/N Barrio el Porvenir, que deriva de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2008-MPS/CE. 2. Mediante decreto de fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637- 2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008. Cabe precisar que en la dirección consignada del contratista se negaron a recibir la notifi cación del mencionado decreto que inicia el procedimiento administrativo sancionador; razón por la que, mediante decreto de fecha 21 de julio de 2009 se ordenó la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, la que se realizó con fecha 05 de agosto de 2009, requiriéndose al contratista que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar su escrito de descargos. 3. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2009, se remite el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 4. Mediante Resolución Nº 2083-2009-TC-S4 del 29 de septiembre de 2009, el Tribunal de Contrataciones del Estado impuso a TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber incurrido en la infracción consistente en la resolución del Contrato de alquiler de maquinarias Nº 0637- 2008-MPS-GM-GAyF/SGL, por causa imputable a su parte, tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Cabe precisar que se ordenó la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la que se realizó con fecha 06 de octubre de 2009. 5. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2009, subsanada el 29 de octubre de 2009, la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 2083-2009-TC-S4, solicitando que el Tribunal deje sin efecto la mencionada resolución porque se recortó su derecho de defensa dado que la Entidad lo denunció ocultando la verdad y desapareciendo documentos; y, asimismo, porque la resolución no se publicó en el diario de mayor circulación. Asimismo, el Contratista argumentó que solo procede sanción por resolución unilateral, pero en su caso, se suscribió una adenda con la Entidad y se le canceló la suma de S/. 9,417.00, por lo que la resolución del contrato solo fue parcial, además que se dio por “acuerdo