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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406098 Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquéllas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente a la publicación de la citada resolución, con fecha 8 de setiembre de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 062-2009-EM, a través del cual se aprueban las Normas para la Coordinación e Intercambio de Información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el Comité de Operación Económica del Sistema – COES, con el objeto de que el COES cuente con información certera y oportuna, que le permita tomar decisiones adecuadas para reducir cualquier impacto negativo, en el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico, ocasionado por las restricciones de gas natural a las unidades de generación termoeléctrica; Que, conforme lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2º de la norma señalada en el considerando precedente, las empresas titulares de las actividades de explotación, transporte y distribución de gas natural proveniente de Camisea, están obligadas a presentar al Ministerio de Energía y Minas los programas de mantenimiento de sus instalaciones y equipos, el plan de las actividades previstas a realizarse en sus instalaciones o equipos, la información en tiempo real relativa a la presión del gas en determinados puntos, entre otros; Que, la información señalada en el considerando precedente deberá ser remitida al Ministerio de Energía y Minas de conformidad con los plazos establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 062-2009-EM; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-EM antes mencionado, el incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma será sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los numerales 1.8 y 1.9 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008- OS/CD; a fi n de contemplar como infracción administrativa sancionable, el incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente; Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la función de Fiscalización y Sanción de manera oportuna sobre las empresas titulares de las actividades de Explotación, Transporte y Distribución de gas natural respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, resulta urgente modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN; siendo necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha modifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 1.8 y 1.9 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 1.8 Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario (Transporte o Distribución de Hidrocarburos por Ductos) Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042- 99-EM. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/ CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754- 2007-OS/CD. Art. 2° numerales 2.1 y 2.3; y, Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM. Hasta 5 UIT 1.9 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento) Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. R.C.D. N° 0562-2002-OS/CD. Art. 2° numerales 2.1 y 2.3; y, Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM Hasta 5 UIT Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 422991-1 Modifican Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, sobre procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 216-2009-OS-CD Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-1230-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.