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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406099 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales coadyuven a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de Gas Natural; por lo cual, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se modifi có el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporándose a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, asimismo, mediante la referida norma se creó el Registro de Empresas Inspectoras a fi n de contar con empresas acreditadas para realizar actividades de inspección para coadyuvar a OSINERGMIN en la labor supervisora de las actividades comercialización de gas natural; Que, por otro lado, se ha establecido que las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN en las Categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, y Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercialización de Gas Natural podrán participar en los procesos de selección que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fi n; Que, para el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B se ha previsto aplicar el procedimiento de selección establecido en el Reglamento de Supervisión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007-OS/CD, en cuanto este tipo de empresas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento; Que, por otro lado, en el caso de las Empresas Inspectoras se previó diseñar un mecanismo para la selección y contratación de este tipo de empresas; en ese sentido, se consideró conveniente evaluar en el mercado nacional las opciones que viabilicen un proceso idóneo, el cual no ha podido implementarse, al haberse identifi cados limitaciones que podrían afectar la imparcialidad y transparencia del mismo. Dichas limitaciones son originadas en gran medida a la falta de madurez de la industria toda vez que las actividades de comercialización de gas natural en nuestro país cuentan con pocos años de desarrollo; Que, dado que, a la fecha, no se cuenta con un mecanismo de selección de Empresas Inspectoras, por las restricciones expuestas, y considerando el sostenido crecimiento de las actividades de comercialización de gas natural dentro o en las inmediaciones de zonas urbanas y/o de mediana a gran densidad de población; resulta necesario contar con mecanismos que viabilicen el cumplimiento del objetivo de las normas antes citadas, el cual consiste en garantizar un desarrollo seguro de la industria a través del cumplimiento de las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales aplicables. Que, en tal sentido, se ha considerado necesario regular temporalmente los alcances de las actividades de las Empresas Inspectoras bajo el marco de la supervisión por terceros, contando para tal efecto con Empresas Supervisoras especializadas en inspeccionar las actividades de comercialización de gas natural, específi camente en Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado; Que, en tanto los Informes Técnicos Favorables en los que se requiere la participación de las Empresas Supervisoras de Nivel B presentan una complejidad técnica que podría compararse, en cierto grado, con los Informes Técnicos Favorables para la instalación y construcción de establecimientos vinculados a las Actividades de Comercialización de Gas Natural, resulta viable incluir a éstas últimas actividades bajo el alcance de inspección de las Empresas Supervisoras de Nivel B; sin perjuicio de establecer los requisitos específi cos que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras para poder inspeccionar este tipo de actividades; Que, en dicha línea, resulta necesario modifi car el Anexo I del “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/ CD, a fi n de incorporar temporalmente a las actividades de comercialización de gas natural dentro del alcance de las Empresas Supervisoras de Nivel B, así como los requisitos necesarios para la inscripción temporal en el marco de dichas actividades, ello en tanto el mercado evidencie condiciones que permitan implementar el régimen de supervisión a través de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercialización de Gas Natural; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, tomando en consideración el importante crecimiento de las actividades de la Industria del Gas Natural, en especial, de proyectos vinculados con las actividades de Comercialización de Gas Natural y la necesidad de garantizar que los mismos se desarrollen en estricto cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad aplicables, a fi n de proteger la vida, la salud y el medio ambiente, es necesario incorporar a la brevedad, dentro de los alcances de las Empresas Supervisoras de Nivel B, a las actividades de Comercialización, facilitando de esta manera la función supervisora del OSINERGMIN y promoviendo la participación de empresas locales en las actividades de inspección; por lo que, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 15 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603- 2008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Dichas empresas se encargarán de verifi car que en las etapas de diseño y construcción de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y/o comercialización de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa técnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN.” “Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación (…) Las empresas que se encuentren en condiciones de verifi car el diseño y la construcción de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución