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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406101 b) Copia de los procedimientos de inspección empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a éstas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. c) Descripción detallada de la estructura de la organización de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de supervisión de los mismos. d) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, incluyendo Gerente técnico, Gerente técnico sustituto e inspectores, quienes deberán contar por lo menos con dos (2) años de experiencia en el subsector hidrocarburos. Adicionalmente, para el caso de los inspectores, éstos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN, en la categoría de IG-3. e) Relación de instalaciones y equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados deben contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. f) Programa de capacitación del personal inspector que incluya cursos técnicos y de auditoría de sistemas de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. h) Listado de subcontrataciones en caso corresponda. i) Copia de los informes de ensayos que contengan el símbolo de Acreditación utilizado en las actividades de supervisión, si corresponden. j) Declaración jurada del personal técnico que realizará las labores de inspección de conocimiento y manejo de las normas legales, técnicas, de seguridad y ambientales aplicables para las actividades a inspeccionar, según se trate de GNV, GNC o GNL. k) Haber celebrado contratos de servicios de inspección, supervisión y/o auditoría de actividades del subsector hidrocarburos o actividades relacionadas a hidrocarburos en otros sectores, en el ámbito nacional y/o internacional, con una facturación de servicios por un monto no menor a US$ 1’000,000.00 (Un Millón de Dólares Americanos). l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Dólares Americanos). m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a tres (3) años en inspección o auditoría en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. n) Tener conocimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020. o) Asignar un Coordinador responsable de los trabajos a ser realizados. p) Disponer de un Director Técnico, con experiencia en: tecnología de materiales, construcciones y estructuras metálicas, uniones soldadas, tecnología de ensayos no destructivos (END), homologación de soldadores, equipos a presión, códigos de cálculo de reconocido prestigio, organización y liderazgo de equipos humanos, planifi cación de proyectos. q) Disponer de un Responsable Técnico de campo con conocimientos demostrables en: construcciones soldadas, experiencia en END, experiencia en mando de equipos humanos, experiencia en el campo de gases combustibles, experiencia en preparar programas de puntos de inspección (PPIS), experiencia en redes de distribución de gas, experiencia en pruebas de estanqueidad, experiencia en aparatos consumidores de gases combustibles, experiencia en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, experiencia en instrumentación eléctrica y neumática, experiencia general de redes de fl uidos, experiencia en adaptación de equipos procedentes de otros combustibles. r) Disponer de técnicos califi cados que coordinen equipos de hasta cinco (5) inspectores. Artículo 2º.- Las empresas que se encuentren inscritas o se inscriban en el Registro de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercialización de Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, se entenderán inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras en la Categoría de Empresa Supervisora de Nivel B para las Actividades de Comercialización de Gas Natural. Artículo 3º.- La presente norma se encontrará vigente en tanto se implemente el procedimiento de selección de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 422991-2 Modifican el Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de ductos de transporte de hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2009-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-928-2009, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 37º y 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el concesionario está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnológicos que OSINERGMIN establezca para dicho fi n; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2008, se aprobó el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios y otros operadores para la entrega de información de los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupación de predios de propiedad privada, a los fi nes de la construcción y operación del sistema de transporte, ductos principales y sistemas de recolección e inyección; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada norma, se ha considerado dentro del ámbito de aplicación a los concesionarios del servicio de transporte de hidrocarburos, a los operadores de ductos principales