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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406100 y/o comercialización en la industria de gas natural, y soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento.” “Artículo 3º.- Defi niciones (…) 3.2 Certifi cado de Inspección: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisora de Nivel A y/o B inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y/o comercialización de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emisión del Informe Técnico Favorable a que se hace referencia en el artículo 6 del presente procedimiento.” “Artículo 6°.- De los niveles de Supervisión (…) 6.2 Empresas Supervisoras de Nivel B. Encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: (…) 6.2.4. Para Actividades de Comercialización de Gas Natural A. Para Gas Natural Vehicular (GNV) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. b) Informe Técnico Favorable para Instalación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. c) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. d) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo, para la instalación de Equipos y Accesorios para la venta al público de Gas Natural Vehicular. e) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. B. Para Gas Natural Comprimido (GNC) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Compresión de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Compresión de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Descompresión de Gas Natural. f) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Descompresión de Gas Natural. g) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. h) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido. C. Para Gas Natural Licuefactado (GNL) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modificación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. f) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. g) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. h) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. i) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. j) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Licuefactado.” “Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos:” a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), que acredite la capacidad para inspeccionar las actividades de hidrocarburos, como Organismo de Inspección Tipo A, con alcances en las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural, en este último caso con alcances en gas natural vehicular, gas natural comprimido, gas natural licuefactado u otras afi nes. b) Copia de la Constitución Social, de los poderes y del documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.” “Artículo 15º.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de Nivel B será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN, considerando lo siguiente: A. Para las actividades de explotación, procesamiento y transporte: Se deberá consignar en la solicitud la actividad para la que se requiere su inscripción, sea explotación, procesamiento y/o transporte, debiendo acompañar los siguientes documentos: (…) B. Para las actividades de comercialización de gas natural Se deberá consignar en la solicitud la actividad para la que se requiere su inscripción, sea Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL), debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes vigentes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa.