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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406097 público”; en consecuencia, levanta la observación en este extremo. d) Por otro lado, La Empresa presentó el medio probatorio indicado en el literal b) del tercer considerando de la presente Resolución a efectos de levantar la observación señalada en el literal e) del primer considerando de la presente. Al respecto, debemos de señalar que, de la lectura del citado documento se advierte la voluntad por parte del Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Cusco de ceder sus instalaciones a efectos de que La Empresa lo utilice para la venta de pasajes, embarque y desembarque; asimismo, la Resolución Viceministerial Nº 105-2009- MTC/02 de fecha 20 de febrero de 2009 señala que: “(…) el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su literal f) del Procedimiento Nº 21 – Otorgamiento de Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de pasajeros de Ámbito Nacional correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre (…) dicho cuerpo normativo, no señala un documento o documentos específi cos que deban de presentar los administrados para acreditar el uso futuro de un terminal terrestre habilitado por la autoridad competente (…)”;. Por otro lado, de la revisión del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas se advierte que el Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Cusco, se encuentra habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que se encuentra ubicado en Vía Evitamiento Nº 429 – Santiago – Cusco. En consecuencia, en atención a lo antes expuesto y en aplicación al Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, La Empresa ha levantado la presente observación. Que, el mencionado informe concluye que La Empresa ha subsanado todas las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 2652-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EXPRESO MACHUPICCHU S.A. - EXPRESO MAPI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2652-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : Urcos – Ocongate - Marcapata - Quince Mil - Mazuco FLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje VI-2691 (2008), VI-2692 (2008), VI-2909 (2008), VI-2910 (2008) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VI-2993 (2008) FRECUENCIA : Dos (02) diarias HORARIOS : Salida de Cusco, a las 15:00 y 16:00 horas. Salida de Puerto Maldonado, a las 15:00 y 16:00 horas. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VI-2691 (2008), VI-2692 (2008), VI-2909 (2008), VI-2910 (2008) y VI-2993 (2008). Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO MACHUPICCHU S.A. - EXPRESO MAPI S.A., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La empresa EXPRESO MACHUPICCHU S.A. - EXPRESO MAPI S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 421918-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2009-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-1038-2009, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios