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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406106 administrativo sancionador contra el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y wordlink Trading Company, por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008- EO-L, respecto de los ítems 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, convocado por Electro Oriente; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 020-2009/DOP-JAS del 13 de enero de 2009, la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (actualmente OSCE) comunicó a la Presidencia del Tribunal, que la empresa Mitsui MMP Amazon S.A.C, ha puesto en conocimiento, que el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Worldlink Trading Company habría presentado documentación inexacta como parte de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública de Electricidad del Oriente (Electro Oriente) para la adquisición de repuestos para grupos generadores cummins 2000 dqkc. Como sustento de la denuncia la empresa Mitsui MMP Amazon S.A.C, señala que de la revisión integral de la propuesta técnica del consorcio se constata que a fojas 20 a 22 se encuentra el Anexo Nº 09 correspondiente al factor experiencia pretendiendo acreditar dicho consorcio con dos facturas de la fi rma TMCM INTERNATIONAL del 11 de mayo de 2005, por la suma de US$ 55,014.68 a fojas 22 y del 20 de octubre del 2004 por la suma de US$ 47,861.68 a fojas 21. Sin embargo, se ha logrado conseguir el informe comercial de la Cámara de Comercio e Industria Peruano Francesa y el Certifi cado Duplicado de inscripción de Principal en el Registro del Tribunal de la Ciudad de Saint Malo en Francia, donde se consigna y se acredita que TMCM International está liquidada desde el 21 de diciembre de 2004, lo que signifi ca que está extinguida la persona jurídica, concluyendo que no se encontraría en capacidad de realizar actos de comercio a partir de la fecha de su liquidación. 2. El 19 de enero de 2009, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente - Electro Oriente, a fi n de que cumpla con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio en la presentación como parte de su propuesta técnica de documentación falsa e inexacta, asimismo deberá señalar los ítems del proceso de selección; debiendo remitir la información y documentación requerida en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 3. A través de la Carta GG-048-2009 del 27 de febrero de 2009, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal, en el que se señala lo siguiente: i) Que, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 32 de la Ley 27444, se procedió a solicitar al Consorcio la documentación complementaria que acredite la experiencia en ventas de repuestos, otorgándole un plazo de cinco días, a fi n de que cumpla con remitir la documentación. ii) Mediante documento del 26 de noviembre de 2008, el Consorcio indica, entre otros que, la remisión de las copias certifi cadas consularmente de las facturas originales, serán entregadas en el transcurso de los días. iii) Mediante documento GAL Nº 1276-2008, del 28 de noviembre, habiendo quedado consentida la buena pro, se procedió a invitar a suscribir el contrato al Consorcio, previa presentación de las copias de las facturas que acreditan la experiencia en venta de repuestos realizadas por Worldlink Trading Company a la empresa TMCM International , las mismas que deberán estar certifi cadas por el Consulado Peruano en California. iv) El 12 de diciembre de 2008, el Consorcio presenta la documentación solicitada incluida las copias de las facturas fi rmadas por el Sr. Carlos A. Martz indicando que los documentos son veraces y en su calidad de Administrador único lo ratifi ca, el mismo que se encuentra certifi cado ante Notario Público del Estado de California, así mismo cuenta con certifi cación consular. v) Finalmente, concluye que no se ha demostrado la falsedad o inexactitud de la documentación presentada por el Consorcio y que, por consiguiente no se confi gura la infracción. 4. El 02 de marzo de 2009, el Tribunal reiteró por última vez a la Entidad, para que cumpla con precisar los ítems del proceso de selección, así mismo precisar si la Factura Nº 1603 de fecha 05-11-2005 es el único documento supuestamente falso o inexacto, dicha documentación deberá ser remitida en el plazo de cinco días. 5. A través de la Carta GGL-096-2009 del 28 de abril de 2009, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. 6. Por Decreto del 29 de abril de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company, por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica, del invoice Nº 1603 de fecha 05.11.2005 documento supuestamente falso o información inexacta presentado en la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-EO-L, ítems 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, proceso de selección convocado por Electro Oriente, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos. 7. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 34208/2009.TC ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal según diligencia de entrega de fecha 17.08.09, se considera que corresponde notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial el diario El Peruano el decreto de fecha 29 de abril de 2009, al ignorarse domicilio cierto, a fi n de que el Consorcio conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company, cumpla con presentar sus descargos. 8. Por Decreto del 16 de octubre de 2009, no habiendo cumplido el Consorcio integrado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se remitió el expediente a la Primera Sala para que continúe según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio Worldlink integrado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company por presentar como parte de su propuesta técnica, el invoice Nº 1603 de fecha 05.11.2005 documento falso y/ o inexacto presentado en la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-EO-L, ítem 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31,33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, proceso de selección convocado por Electro Oriente, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad consagrado en acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 3. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 4. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presentan los administrados, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así