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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de noviembre de 2009 406102 y a los operadores de sistemas de recolección e inyección; por lo que, atendiendo a ello se ha considerado necesario modifi car el formato establecido en el Anexo A de la Resolución, a fi n de consignar en el ítem “Tipo de Ducto”, la nomenclatura correcta respecto de este tipo de instalaciones relativas a sistemas de transporte, ducto principal y sistema de recolección e inyección; Que, de otro lado, durante la aplicación de la norma se ha advertido que resulta necesario precisar la oportunidad en la que se debe presentar de la información por parte de los concesionarios y operadores de ductos de transporte de gas natural con la fi nalidad de que OSINERGMIN verifi que que se hayan obtenido, previamente a la construcción y operación de los ductos, los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; en ese sentido debe modifi carse el numeral 5.1 del artículo 5º del citado procedimiento; Que, así mismo, se ha considerado necesario modifi car el numeral 5.1.2 del procedimiento, a fi n de precisar que se deben reportar todos los tipos de servidumbre sobre bienes privados; y, fi nalmente, con el propósito de facilitar a los concesionarios y operadores el cumplimiento de las obligaciones establecidas, se considerado pertinente modifi car el numeral 5.1.3 del citado procedimiento, a fi n de detallar los medios y formatos en los que deben presentar la información requerida; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en tal sentido, teniendo en consideración la necesidad de OSINERGMIN de contar con información que coadyuve con sus labores de supervisión, es necesario adecuar a la brevedad el procedimiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 678-2008- OS/CD, y de esta manera, facilitar la presentación de la información sobre servidumbres para la construcción y operación de ductos de transporte de hidrocarburos por parte de los concesionarios y otros operadores; por dicho motivo, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINEGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el ítem “Tipo de Ducto” del formato establecido en el Anexo A del Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de ductos de transporte de hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, conforme se detalla en el Anexo adjunto. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 5º del Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, conforme al siguiente detalle: “Artículo 5º.- Entrega de información 5.1 Los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección deberán presentar, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la construcción de cada tramo o de la totalidad del ducto y/o de la construcción de sus instalaciones, según corresponda, la siguiente información: (...) 5.1.2 Los planos en los cuales se identifi quen: i) Las servidumbres constituidas para la ocupación de predios de propiedad privada; (...) 5.1.3 La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa en papel formato A1, en formato digital “Portable Document Format” (PDF), y en medios magnéticos no regrabables (CD`s) los que deberán ser etiquetados con los siguientes datos: (...) 5.2 Cuando se suscriban acuerdos de servidumbre para la operación y mantenimiento de instalaciones y/o ductos, los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar la información de los mismos, de conformidad con los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del presente procedimiento, hasta cinco (5) días hábiles antes del ejercicio del derecho que confi ere la servidumbre.”. (…) Manteniéndose los demás términos y condiciones. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXOA RELACIÓN DE ACUERDOS DE SERVIDUMBRE CELEBRADOS PARA LA OCUPACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA PARA USO DE DUCTOS QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS EMPRESA CONCESIONARIA U OPERADOR DE DUCTO: TIPO DE DUCTO: SISTEMA DE TRANSPORTE DUCTO PRINCIPAL SISTEMA DE RECOLECCIÓN E INYECCIÓN PUNTO INICIAL DEL TRAMO DEL DUCTO, VÍA DE ACCESO, PUNTO DE CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL DUCTO (VER NOTA 1) PUNTO FINAL DEL TRAMO DEL DUCTO, VÍA DE ACCESO, PUNTO DE CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL DUCTO (VER NOTA 1) UBIGEO DE LA DIRECCIÓN LEGAL DEL PROPIETARIO DEL PREDIO CLASE DE SERVIDUMBRE (VER NOTA 2) FECHA DE ACUERDO Progresiva (KP) Coordenada UTM Progresiva (KP) Coordenada UTM NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO (PERSONA NATURAL) DNI COMUNIDAD CAMPESINA, COMUNIDAD NATIVA U OTRA PERSONA JURÍDICA RUC DIRECCIÓN LEGAL DEL PROPIETARIO DEL PREDIO DPTO PROVINCIA DISTRITO NOTA 1: Cuando la clase de servidumbre sea de PASO PARA CONSTRUIR VÍAS DE ACCESO", llenar sólo las coordenadas UTM del punto inicial al punto final de dicha vía. NOTA 2: 1. DE OCUPACIÓN DE BIENES PRIVADOS INDISPENSABLES PARA LA INSTALACIÓN DEL DUCTO. 2. DE PASO PARA CONSTRUIR VÍAS DE ACCESO. 3. DE TRÁNSITO PARA CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL DUCTO. 422991-3