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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406164 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-99- PROMUDEH se designó al señor MANUEL ANTONIO NOVOA GUANILO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de San Pedro de Lloc; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL ANTONIO NOVOA GUANILO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de San Pedro de Lloc, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL ALEJANDRO CASTAÑEDA AULESTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de San Pedro de Lloc. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 424339-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2009-MIMDES Mediante Ofi cio Nº 3347-2009-MIMDES-SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 460- 2009-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 11 de noviembre de 2009. - En el segundo párrafo de la parte considerativa; DICE: “Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se encargue aquel puesto en tanto se designe a su titular” DEBE DECIR: “Que, luego de las evaluaciones efectuadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el señor MARIO ALBERTO JOSÉ ALIAGA HERRERA, se ha visto por conveniente dar por concluida la asignación del referido Gerente Público; por lo que corresponde emitir la resolución respectiva dando por concluida su designación al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA” - En el Artículo 1°; DICE: “Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARIO ALBERTO JOSÉ ALIAGA HERRERA al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MARIO ALBERTO JOSÉ ALIAGA HERRERA al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.” 424181-1 PRODUCE Declaran la caducidad de la R.D. Nº 059-2002-PRODUCE/DNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2009-PRODUCE/DGA Lima, 14 de setiembre del 2009 Visto el informe técnico N° 009-2009-PRODUCE/DGA- juancanturin del 04 de mayo del 2009 y el informe N° 787- 2009-PRODUCE/DGEPP del 26 de agosto del 2009, por el cual se recomienda declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa MELI’ S FISHERY S.A. CONSIDERANDO : Que la Ley 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que la caducidad de las concesiones para desarrollar actividad de acuicultura en zonas de dominio público puede declararse administrativamente de acuerdo a lo señalado en el punto 3 del artículo 33º de la precitada ley; Que mediante Resolución Directoral N° 059-2002- PRODUCE/DNA del 22 de Mayo del 2002, se otorgó a la empresa MELI’ S FISHERY S.A., Concesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la especie Tilapia “Oreochromis niloticus”, utilizando jaulas fl otantes en un espejo de agua de 4.94 hectáreas en la represa de Poechos ubicada en el distrito de Lancones, provincia de Sullana departamento de Piura; Que la empresa en mención no ha cumplido con la presentación de la información semestral actualizada, contraviniendo lo señalado en el punto c del artículo 2° de la Resolución Directoral que precitó el otorgamiento del Derecho de Acuicultura que refi ere la obligación de presentar información semestral de las actividades realizadas; Que a través de los ofi cios N° 2016, 2017 y 2099- 2008-PRODUCE/DGA del 16 y 30 de septiembre del 2008, dirigidos a la empresa en mención, se le hizo de conocimiento que se había realizado una supervisión de las actividades acuícolas, donde se encontró instalaciones inoperativas y abandonadas, dándose un plazo de 10 días calendario para que presente su descargo, caso contrario se declararía la caducidad del derecho otorgado. Que a través del Ofi cio N° 111-2009-PRODUCE/DGA del 23 de enero del 2009 se solicita a la Dirección Regional de la Producción de Piura – DIREPRO Piura, brinde información sobre la operatividad de la concesión otorgada a la empresa MELI’ S FISHERY S.A.; Que la DIREPRO Piura, a través del Ofi cio N° 445- 2009-GRP-420020-100-700 señaló que no se ha podido ubicar el domicilio legal de la empresa, de igual modo se ha tomado conocimiento extraofi cialmente que las instalaciones piscícolas (jaulas fl otantes vienen siendo desmontadas). Que a través del Informe N° 04-2009-PRODUCE/ DGA-dac-mchavezb-jcanturin, del 04 de mayo del 2009, se informa sobre la comisión de servicios realizada al departamento de Piura donde se indica la inoperatividad de la empresa MELI’ S FISHERY S.A., señalando que las instalaciones se encuentran abandonadas recomendando iniciar el proceso de caducidad del derecho otorgado. Que el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 059- 2002-PRODUCE/DNA del 22 de Mayo del 2002 señala que la utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales, de las condiciones técnico – administrativas exigidas por el Instituto Nacional de Desarrollo para el desarrollo de la actividad acuícola en la represa de Poechos, de lo establecido en la presente Resolución Directoral y lo dispuesto en la Ley 27460 y su Reglamento, serán causales