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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406179 de jueces y fi scales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° numeral 2 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modifi catorias, la Ley de La Carrera Judicial, las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y leyes conexas. II. Los jueces y fi scales de todos los niveles son evaluados con fi nes de ratifi cación cada siete años computados a partir de la fecha de su ingreso a la carrera judicial o fi scal. Posteriormente cada magistrado será evaluado al cumplir siete años de su última ratifi cación y así sucesivamente. Defi niciones: III. Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada una determinada denominación, se entenderá: - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Comisión: Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales. - Días: Días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. - Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso de evaluación y ratifi cación. - Informe de evaluación: Documento elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, en el que se evalúan los aspectos materia del proceso. - Pleno: Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Ratifi cación: Proceso de Evaluación Integral y de Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público. - Registro u Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales: Órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Sitio o portal web del CNM: www.cnm.gob.pe - ANR: Asamblea Nacional de Rectores. - Universidad o Universidades: Aquellas reconocidas ofi cialmente por la ANR. Finalidad y efectos del proceso de ratifi cación IV. El proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el periodo materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º numeral 2 concordante con el artículo 146º numeral 3 de la Constitución Política del Perú y tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley de la Carrera Judicial. V. Por la ratifi cación el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decide, como resultado del proceso de evaluación, que el juez o fi scal puede continuar desempeñando el cargo por siete años más. Se formaliza en una resolución motivada. VI. Por la no ratifi cación se produce el cese del juez o fi scal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se formaliza en una resolución motivada. Principios VII. El proceso de ratifi cación se rige bajo los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, objetividad, inmediación, contradicción y publicidad sin perjuicio de los demás principios establecidos en la Ley de La Carrera Judicial, Ley del Procedimiento Administrativo General y leyes conexas. VIII. El proceso de ratifi cación es independiente de un proceso disciplinario. IX. El proceso se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guardando equilibrio entre la función de ratifi cación y las potestades constitucionales otorgadas a los jueces y fi scales. De la obtención permanente de información. X. Para efectos de la evaluación integral con fi nes de ratifi cación, el Consejo solicita información en forma permanente sobre los aspectos que son materia de evaluación, a fi n de contar con la debida anticipación con los datos necesarios para el desempeño de su función, de conformidad con lo establecido por el artículo 35º de la Ley Orgánica del CNM. Alcance XI. Son convocados a ratifi cación los jueces y fi scales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de elección popular. La convocatoria al proceso se realiza en el cargo titular en el que han sido nombrados. En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluación. XII. Son convocados al proceso de ratifi cación los jueces y fi scales en actividad, así se encuentren suspendidos en el ejercicio de la función, de licencia, por desempeñar funciones en otra institución por designación que sea consecuencia de su condición de juez o fi scal, o por cualquier otro motivo. XIII. Sólo son excluidos del proceso de ratifi cación aquellos magistrados que habiendo sido convocados hayan cesado en el cargo por fallecimiento, por haber alcanzado la edad de jubilación o formulado su renuncia al cargo titular que ostentan, siempre que ésta última haya sido aceptada antes del inicio de su entrevista personal. XIV. Para el cómputo del plazo de los siete años a que hace referencia el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política, no se considera el periodo en que el magistrado estuvo con suspensión preventiva del cargo como consecuencia de una medida cautelar dictada en su contra en un proceso disciplinario o en un proceso penal, siempre que haya sido absuelto en los mismos o se encuentre vigente al momento en que le corresponde ser convocado al proceso. Órganos competentes en el desarrollo del proceso. XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratifi cación o la no ratifi cación de un juez o fi scal. La conducción del proceso de evaluación está a cargo de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, dando cuenta al Pleno. Confi dencialidad XVI. Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del proceso de ratifi cación. Impedimento XVII. Los Consejeros no pueden ser recusados por realizar la función de ratifi cación de jueces o fi scales. En caso que se encuentren incursos en causal de impedimento establecida por ley o existir algún hecho que perturbe su participación, deben presentar al Pleno su pedido de abstención del conocimiento del proceso respectivo, bajo responsabilidad. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprueba si procede o no su abstención. CAPÍTULO I ACTOS PREVIOS Artículo 1º.- Cómputo de los siete años para la convocatoria El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fi scales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fi scal y de su última ratifi cación cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La información que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fi scales del Consejo, a fi n de identifi car a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete años para ser convocados al proceso de ratifi cación. Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades Identifi cados los magistrados que hayan cumplido siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, o desde su última ratifi cación, la Comisión elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobación. Artículo 3º.- Publicación de la convocatoria La convocatoria con el cronograma de actividades se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en el portal web del Consejo 30 días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso. Artículo 4º.- Contenido de la publicación de la convocatoria La publicación de la convocatoria al proceso de ratifi cación incluye: