Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° numeral 2 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, la Ley de La MORDAZA Judicial, las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y leyes conexas. II. Los jueces y fiscales de todos los niveles son evaluados con fines de ratificacion cada siete anos computados a partir de la fecha de su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal. Posteriormente cada magistrado sera evaluado al cumplir siete anos de su MORDAZA ratificacion y asi sucesivamente. Definiciones: III. Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada una determinada denominacion, se entendera: - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Comision: Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales. - Dias: Dias habiles, salvo disposicion expresa en contrario. - Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluacion de magistrados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. - Informe de evaluacion: Documento elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, en el que se evaluan los aspectos materia del proceso. - Pleno: Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Ratificacion: MORDAZA de Evaluacion Integral y de Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico. - Registro u Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales: Organo de apoyo dependiente de la Secretaria General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Sitio o MORDAZA web del CNM: www.cnm.gob.pe - ANR: Asamblea Nacional de Rectores. - Universidad o Universidades: Aquellas reconocidas oficialmente por la ANR. Finalidad y efectos del MORDAZA de ratificacion IV. El MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154º numeral 2 concordante con el articulo 146º numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru y tercera disposicion complementaria y final de la Ley de la MORDAZA Judicial. V. Por la ratificacion el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decide, como resultado del MORDAZA de evaluacion, que el juez o fiscal puede continuar desempenando el cargo por siete anos mas. Se formaliza en una resolucion motivada. VI. Por la no ratificacion se produce el cese del juez o fiscal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su titulo. Se formaliza en una resolucion motivada. Principios VII. El MORDAZA de ratificacion se rige bajo los principios de legalidad, debido MORDAZA, razonabilidad, objetividad, inmediacion, contradiccion y publicidad sin perjuicio de los demas principios establecidos en la Ley de La MORDAZA Judicial, Ley del Procedimiento Administrativo General y leyes conexas. VIII. El MORDAZA de ratificacion es independiente de un MORDAZA disciplinario. IX. El MORDAZA se desarrolla con minuciosidad y ponderacion, guardando equilibrio entre la funcion de ratificacion y las potestades constitucionales otorgadas a los jueces y fiscales. De la obtencion permanente de informacion. X. Para efectos de la evaluacion integral con fines de ratificacion, el Consejo solicita informacion en forma permanente sobre los aspectos que son materia de evaluacion, a fin de contar con la debida anticipacion con los datos necesarios para el desempeno de su funcion, de conformidad con lo establecido por el articulo 35º de la Ley Organica del CNM. Alcance XI. Son convocados a ratificacion los jueces y fiscales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que

provienen de eleccion popular. La convocatoria al MORDAZA se realiza en el cargo titular en el que han sido nombrados. En caso de estar desempenando provisionalmente otro cargo de la MORDAZA, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluacion. XII. Son convocados al MORDAZA de ratificacion los jueces y fiscales en actividad, asi se encuentren suspendidos en el ejercicio de la funcion, de licencia, por desempenar funciones en otra institucion por designacion que sea consecuencia de su condicion de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo. XIII. Solo son excluidos del MORDAZA de ratificacion aquellos magistrados que habiendo sido convocados hayan cesado en el cargo por fallecimiento, por haber alcanzado la edad de jubilacion o formulado su renuncia al cargo titular que ostentan, siempre que esta MORDAZA MORDAZA sido aceptada MORDAZA del inicio de su entrevista personal. XIV. Para el computo del plazo de los siete anos a que hace referencia el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica, no se considera el periodo en que el magistrado estuvo con suspension preventiva del cargo como consecuencia de una medida cautelar dictada en su contra en un MORDAZA disciplinario o en un MORDAZA penal, siempre que MORDAZA sido absuelto en los mismos o se encuentre vigente al momento en que le corresponde ser convocado al proceso. Organos competentes en el desarrollo del proceso. XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el organo encargado de decidir la ratificacion o la no ratificacion de un juez o fiscal. La conduccion del MORDAZA de evaluacion esta a cargo de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, dando cuenta al Pleno. Confidencialidad XVI. Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del MORDAZA de ratificacion. Impedimento XVII. Los Consejeros no pueden ser recusados por realizar la funcion de ratificacion de jueces o fiscales. En caso que se encuentren incursos en causal de impedimento establecida por ley o existir algun hecho que perturbe su participacion, deben presentar al Pleno su pedido de abstencion del conocimiento del MORDAZA respectivo, bajo responsabilidad. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprueba si procede o no su abstencion. CAPITULO I ACTOS PREVIOS Articulo 1º.- Computo de los siete anos para la convocatoria El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nacion, la relacion de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicacion de la fecha de ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal y de su MORDAZA ratificacion cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La informacion que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete anos para ser convocados al MORDAZA de ratificacion. Articulo 2º.Convocatoria y cronograma de actividades Identificados los magistrados que hayan cumplido siete anos desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, o desde su MORDAZA ratificacion, la Comision elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobacion. Articulo 3º.- Publicacion de la convocatoria La convocatoria con el cronograma de actividades se publica en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA web del Consejo 30 dias naturales MORDAZA de la fecha programada para el inicio del proceso. Articulo 4º.- Contenido de la publicacion de la convocatoria La publicacion de la convocatoria al MORDAZA de ratificacion incluye:

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