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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406165 de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; Que hasta la fecha el administrado no ha cumplido con lo solicitado por la administración. Que el artículo 191° de la Ley 27444, señala: En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que a través del Informe N° 787-2009-PRODUCE/ DGEPP del 26 de agosto del 2009 el área legal respectiva, recomienda declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa MELI’S FISHERY S.A. Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 059-2002-PRODUCE/DNA del 22 de Mayo del 2002, que otorgó a la empresa MELI’ S FISHERY S.A., Concesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de la Producción de Piura. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 423564-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan a servidor las funciones de Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 229-2009-BNP Lima, 13 de noviembre de 2009 La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 089- 2009-BNP, de fecha 14 de abril de 2009, se encargó a la Licenciada Sarita Soledad Canales Stella, las funciones de responsabilidad administrativa directiva de la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, la encargatura de funciones de la licenciada Sarita Soledad Canales Stella de la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza; dándole las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, al servidor David Jorge Coloma Santibáñez la Plaza Nº 033 de Director del Sistema Administrativo III, Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, Categoría Remunerativa F-4.. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 423367-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Nueva relación de medios de pago a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 4°- A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 244-2009/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;